Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-188/2007
AUTO SUPREMO Nº 76 Coactivo Fiscal Sucre, 06 de abril de 2011.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Prefectura de Cochabamba c/ Eberto Cáceres Lema y otros
VISTOS: El recurso de casación de fs 271-272, interpuesto por MANFRED REYES VILLA BACIGALUPI en representación de la PREFECTURA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA, contra el Auto de Vista Nº 032/2007 de 31 de julio de 2007 cursante a fs 265-267 pronunciado por Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso Coactivo Fiscal instaurado por la entidad ahora recurrente, contra EBERTO CÁCERES LEMA, JAIME MERUVIA SOLIZ Y OSVALDO GARCIA PEREIRA, el auto de concesión del recurso de fs. 277 de 27 de septiembre de 2007, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: Que en virtud del informe preliminar de Auditoria Nº EC/EP44/S99 R 1, ampliatorios Nros. EC/EP44/S99 A1 y EC/EP44/S99B1, informe complementario Nº EC/EP44S99 C3 y el Dictamen Nº CGR-1/D-070/2001, emitido por la Contraloría General , se estableció indicios de responsabilidad civil previstos en el art. 77 inc i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal (LSCF) con relación a los ex funcionarios de la Caja Integral de Salud de las Corporaciones Regionales de Desarrollo (CORDES), señores Eberto Cáceres Lema, Jaime Meruvia Soliz y Osvaldo García Pereira, por la suma de Bs. 157.844
A mérito de dichos antecedentes, la Prefectura del Departamento de Cochabamba por escrito de fs. 107-108 instaura demanda coactiva fiscal en contra de los tres ex funcionarios anteriormente nombrados, emitiendo el Juzgado Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba la respectiva nota de cargo Nº 01/2002 cursante a fs 110.
Siendo citados personalmente los tres coactivados, por escrito de fs 118-121; 194-196 y 211-213 respectivamente interponen excepción de prescripción de la responsabilidad civil al amparo del art. 40 de la ley 1178.
El Juez a quo emite la sentencia de 19 de marzo de 2004, cursante a fs. 240-242 mediante la cual declara IMPROBADA la demanda, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 01/2002 de fecha 29 de enero de 2002, por la suma de Bs. 157.844.- contra los coactivados Eberto Cáceres Lema, Jaime Meruvia Soliz y Osvaldo García Pereira por haberse acreditado que el cargo ha quedado prescrito conforme lo dispuesto por el art. 40 de la Ley SAFCO, debiendo procederse a levantar todas las medidas precautorias tomadas contra los coactivados y al archivo de obrados.
Ante dicha resolución la entidad coactivante interpuso recurso de apelación a fs. 243-244, siendo resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 032/2007 de 31 de julio de 2007, cursante a fs. 265-267 CONFIRMANDO la sentencia apelada.
CONSIDERANDO II. Contra la antes citada resolución, dentro de término de ley, la Prefectura del Departamento de Cochabamba a través de su representante legal y por memorial de fs. 271-272 interpuso recurso de casación en el fondo acusando los siguientes aspectos:
Manifiesta que el Tribunal de Alzada, "no ha valorado correctamente la aplicación del art. 40 de la Ley Nº 1178" a favor de los coactivados, justamente por que desde la fecha de conocimiento del hecho generador de la responsabilidad civil hasta la notificación del dictamen de responsabilidad, no ha transcurrido el término de 10 años, habiendo aplicado en consecuencia erróneamente lo previsto por el Art. 1503 del Cod. Civ."
Concluye solicitando "que este Tribunal case la sentencia de 29 de marzo de 2004 " y declare probada la demanda.
CONSIDERANDO III. Que así expuesto el recurso extraordinario y luego de haber analizado detenidamente los antecedentes, corresponde resolver a este Tribunal bajo los siguientes argumentos:
Los aportes retenidos y no cancelados por las autoridades de la ex CORDECO a CORDES, de los meses de marzo de 1988 a diciembre de 1989, obligó a que esta última en 9 de agosto de 1.994 emita liquidaciones actualizadas, mas intereses, multa y otros en base a las notas de cargo Nos. 005/94 y la 010/94 de 24 de marzo de 1994 y 8 de abril de 1994 respectivamente, y ante la negativa en su pago inició acción coactiva en contra de la ex CORDECO, siendo sustanciado hasta 1.999, pero teniendo presente y según consta a fs. 142-144 que en 16 de mayo de 1.997, antes de agotar las instancias legales emergentes del proceso coactivo social, se firmó un Convenio de Pago por aportes devengados entre las máximas autoridades de ambas instituciones.
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