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TSJ

AS/0076/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 76

Sucre, 4 de marzo de 2011

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Vicente Chamba Mamani c/ SENASIR

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 54-56, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 061/10 SSA-I de 29 de marzo de 2010 (fs. 46), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del tramite de compensación de cotizaciones seguido por Vicente Chamba Mamani contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Vicente Chamba Mamani, la Comisión de Compensación de Cotizaciones emitió la Resolución Nº 0033559 de 27 de enero de 2006 (fs. 17), en la que se resolvió otorgar la constancia de aportes con un salario cotizable de $b. 64.191.126,00 correspondiente a mayo/1986 y una densidad de aportes de 10,42 años.

En virtud de dicha resolución, el asegurado interpuso recurso de reclamación a fs. 22, siendo resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 387 07 de 14 de marzo de 2007 (fs. 34-35), que resolvió rechazar el recurso de reclamación planteado por el interesado.

Esta decisión motivó la formulación del recurso de apelación de fs. 38, por la que la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 061/10 SSA-I de fs. 46 repone obrados hasta fs. 33 inclusive, ordenando que la Comisión de Reclamación pronuncie nueva resolución.

Dicho fallo es recurrido de casación en el fondo por la entidad recurrente (fs. 54-56), en el que acusó la errónea aplicación del art. 25 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición y art. 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que ad quem pretende otorgar atribuciones que no le competen, como es el de revisar planillas

de la Empresa Minera Pabón Ltda. e indagar la omisión de registro.

Concluye solicitando que se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:

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Criterio

De la documentación cursante a fs. 1 a 9 se establece que el asegurado trabajó y realizó aportes, no pudiendo ser descartadas con el simple argumento de que en los periodos 04/71 a 12/12/75 no figura en planillas, sin tomar en cuenta que el art. 14 del D. S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, publicado el 8 de mayo del mismo año, dispone que en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del indicado Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las cajas de salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memorando de designación y despido y liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativistas mineros u otros documentos equivalentes para estos cooperativistas.

Datos del proceso

Demandante
Vicente Chamba Mamani
Demandado
SENASIR
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2011AS/0076/2011Fuente oficial