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TSJ

AS/0076/2012

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario de nulidad de documento de compra de transferencia de inmueble
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 76/2012

Sucre: 12 de abril de 2012

Expediente: CB-11-12-S

Partes: Mijail Méndez Rojas c/ Gualberto Villarroel Bautista

Proceso: Ordinario de nulidad de documento de compra de transferencia de inmueble

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 301 a 304 de obrados, interpuesto por Mijail Méndez Rojas, contra el Auto de Vista Nº 427/2011 de 28 de diciembre 2011, cursante de fs. 296 a 298, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba (Ahora Tribunal Departamental de Justicia), dentro del proceso ordinario de nulidad de documento de compra de transferencia de inmueble, seguido por el recurrente en contra de Gualberto Villarroel Bautista, los antecedentes procesales; y.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, en fecha 10 de junio de 1997, Mijail Méndez Rojas, interpone demanda de nulidad de escritura de fecha 31 de octubre de 1994, a través del cual se suscribió contrato de compra venta de inmueble ubicado en Pacata Baja Km. 4 carretera a Sacaba, con extensión de 1.200 mts.2, entre Rufino Beltrán Terceros y Gualberto Villarroel Bautista; así como la nulidad de la demanda, sentencia y auto de vista del interdicto de adquirir posesión interpuesta por Gualberto Villarroel, resoluciones por las cuales se declaró probada la misma y ratificada en segunda instancia. Después de sustanciado el proceso y haberse dispuesto por Auto Supremo Nº 132 de 10 de abril 2003 se anule obrados hasta la Sentencia de fs. 136 de 23 de mayo 2000, toda vez que existió de por medio pérdida de competencia; la Juez Sexto de Partido en lo Civil de la Capital, mediante Sentencia de 1 de noviembre de 2010, declaró improbada la demanda de fs. 33 a 34 y probadas las excepciones perentorias opuestas de falta de acción y derecho, ilegalidad e improcedencia; con el argumento de que el demandante en su petitorio solicitó que la sentencia se declare probada su demanda, determinando nulo y/o anulado y sin valor la transferencia efectuada en la Notaria del Dr. Abraham Lazarte (documento de 31 de octubre 1994), por lo que al incurrir en dicotomía en mérito a que la anulabilidad como la nulidad si bien deben ser pronunciadas judicialmente conforme prevé el art. 546 del adjetivo civil, sin embargo son figuras jurídicas completamente independientes y contradictorias y no pueden ser demandadas al mismo tiempo y contra un mismo documento.

Deducida la apelación, el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista Nº 427/2011 de 28 de diciembre 2011, cursante de fs. 296 a 298, confirmó la sentencia bajo el mismo argumento de la determinación del a quo; es decir que al no haber precisado el demandante la petición de nulidad o anulabilidad del contrato, no podía resolverse el mismo.

Contra esta resolución superior, Mijail Méndez Rojas, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II:

DE LOS MOTIVOS DE LA IMPUGNACION:

Con relación a la forma:

1.- Señala que el Auto de Vista Nº 427/2011 ha violado lo dispuesto en el art. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que una vez interpuesto el recurso de apelación debió resolver punto por punto los aspectos apelados y fundamentados en memorial de fs. 278 a 280 vlta., que contenía varios puntos, lo cual no ocurrió, toda vez que solamente se circunscribió y redujo a analizar un solo punto, como es el referido a la "nulidad y/o anulabilidad", eludiendo pronunciarse sobre la prescripción de la demanda, si bien fue presentada un poco desordenada; sin embargo debió ser interpretada con la sana crítica el contenido de la "causa petendi", ya que se invocó el art. 1507 del Código Civil y en todo caso el Tribunal de alzada debió considerar y resolver, aceptándola o rechazándola, pero no eludiendo y soslayando; es más en el memorial de apelación se hizo notar como agravio que la prescripción para poder oponerse a un derecho real, prescribe a los 5 años, tanto para el comprador como para el vendedor.

2.- No existe pronunciamiento acerca del punto referido al término en el que se presentaron las excepciones perentorias y al ser éstas presentadas fuera del plazo previsto no pudieron ser consideradas y menos resueltas declarándolas probadas, por lo que al haberlas resuelto ambos tribunales han actuado ultra petita.

3.- Afirma que tampoco se consideró ni analizó las pruebas testificales de cargo ni la inspección ocular, violando lo previsto en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, prueba que al no ser considerada por el a quo y el tribunal de alzada no se evidenció que ésta no fue enervada por el demandado. Lo propio sucedió al vulnerar lo previsto en los arts. 1329 y 1330 del Código Civil, ya que debieron pronunciarse sobre la misma para su valoración, ya sea aceptando y/o rechazando y no se tomó en cuenta que se demandó la falsedad del documento de venta, por ilicitud del contrato al haberse vendido cosa ajena, sin existir objeto cierto y determinado.

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Datos del proceso

Demandante
Mijail Méndez Rojas
Demandado
Gualberto Villarroel Bautista
Proceso
Ordinario de nulidad de documento de compra de transferencia de inmueble
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / VulneraciónDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / VulneraciónDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de pertinencia
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2012AS/0076/2012Fuente oficial