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TSJ

AS/0076/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de junio de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Acción paulina o revocatoria
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 76

Sucre: 04 de junio de 2012

Expediente: SC-45-07-S

Proceso: Acción paulina o revocatoria

Partes: Humberto Ribera Parada y Otra c/Doris Menacho Carrillo e Ida Ofender Mejía

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 341 a 343, interpuesto por Humberto Ribera Parada y María Rosario Lavadenz de Ribera, contra el Auto de Vista N° 444 de 25 de agosto de 2006, cursante a fojas 337 a 339, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre acción paulina o revocatoria seguido por Humberto Ribera Parada y Maria Rosario Lavadenz de Ribera en contra de Doris Menacho Carrillo e Ida Ofender Mejía, auto de concesión del recurso de fojas 347 vuelta, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO I:

La sentencia de fojas 190 a 195, pronunciada en fecha 15 de noviembre de 2004 por el Juez Octavo de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, que declaró improbadas tanto la demanda principal interpuesta por los señores Humberto Ribera Parada y María Rosario Lavadenz de Ribera contra de Doris Menacho Carrillo e Ida Olender Mejía, sobre Acción Revocatoria o Pauliana y otros, así como la reconvencional por Pago de daños y perjuicios y la excepción perentoria de prescripción opuesta por la actora contra sus demandantes. Sin condena en costas por ser juicio doble.

Sentencia que dispone también que, se salven otros derechos que podrían asistir a los demandantes para hacerlos valer contra la co-demandada Doris Menacho Carrillo por la vía que más estimen conveniente.

Contra dicha sentencia los demandantes interpusieron recurso de apelación de fojas 198 a 200 vuelta, resuelto por Auto de Vista N° 444 de 25 de agosto de 2006, mediante el cual el Tribunal Ad quem, confirmó en parte la sentencia de primera instancia en cuanto a declarar improbada la demanda principal de fojas 50 a 52 y en cuanto a la demanda reconvencional de fojas 61 a 64 vuelta, se confirma en parte en cuanto se declaró improbada la pretensión de pago de daños y perjuicios y se revoca en parte la sentencia en cuanto a la excepción perentoria de prescripción opuesta por la demandada y reconvencionista la misma que se declara probada conforme al artículo 1507 del Código Civil. Asimismo se confirma el auto de 29 de mayo de 2002 de fojas 74 a 75 que rechazó las excepciones previas opuestas por la demandada y reconvencionista, cuya alzada fue concedida en el efecto diferido. Sin costas por ser ambas partes apelantes y por la modificación efectuada.

Contra el referido auto de vista, los actores Humberto Ribera Parada y María Rosario Lavadenz de Ribera, interponen recurso de casación en el fondo de fojas 341 a 343, con los siguientes fundamentos:

a) Acusa, la supuesta aplicación errónea del artículo 1553 parágrafo II) del Código Civil con relación a la excepción de prescripción.

b) Alega la violación del efecto retroactivo dispuesto por el artículo 574 del Código Civil con relación al artículo 194 del Código de Procedimiento Civil.

c) Finalmente, denuncia el supuesto error de hecho en la apreciación de la prueba, puesto que no se habría hecho el suficiente análisis de la misma, infringiendo el artículo 1318 parágrafo III) del Código Civil con relación al artículo 477 parágrafo II de su procedimiento.

Finaliza indicando que "...haciendo uso del recurso extraordinario de casación en el fondo conforme a autorización de los artículos 253 inc. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, recurrimos contra el auto de vista....pidiendo al tribunal supremo, Revoque la misma y pronunciándose en el fondo, declare Probada la demanda de fojas 50 a 52 e Improbadas la excepción y reconvención opuestas por Ida Olender..."(sic).

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Humberto Ribera Parada y Otra
Demandado
Doris Menacho Carrillo e Ida Ofender Mejía
Proceso
Acción paulina o revocatoria
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia4 de junio de 2012AS/0076/2012Fuente oficial