Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 76/2012
Sucre, 17 de abril de 2012
EXPEDIENTE: La Paz 56/2012
PARTES PROCESALES: Narcizo Choquehuanca Flores contra Benito Blanco Pérez y Margarita Blanco Ulo
DELITO: despojo, alteración de linderos, daño simple
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Narcizo Choquehuanca Flores (fs. 139 a 142), impugnando el Auto de Vista Nro. 79/2011 emitido el 19 de diciembre de 2011 (fs.133 a 134) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por la recurrente contra Benito Blanco Pérez y Margarita Blanco Ulo, por los delitos de despojo, alteración de linderos, daño simple, previstos por los arts. 351, 352 y 357 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez de Partido de Sentencia, de Achacachi por Sentencia Nro 36/2011 de 6 de mayo de 2011 (fs. 84 a 87) absolvió a los imputados Benito Blanco Perez y Margarita Blanco Ulo de la supuesta comisión de los delitos de despojo, alteración de linderos, daño simple, previstos por los arts. 351, 352 y 357 del Código Penal, disponiendo el levantamiento de todas las medidas precautorias y cautelares asumidas en su contra, con costas.
El querellante Narcizo Choquehuanca Flores, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 117 a 121), contra la indicada Sentencia, recurso que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nro 79/2011 de 19 de diciembre de 2011, declarándolo improcedente y confirmando la Sentencia impugnada.
Que siendo esos los antecedentes, el recurrente formuló recurso de casación contra el Auto de Vista referido (fs.139 a 142) alegando que existe en la sentencia error in procedendo, al haberse excluido ilegalmente las pruebas literales codificadas como AP-1 AP -2, en trasgresión de los arts. 124, 216, 233 num. 3), 343 segunda parte, 13 y 172 del Código de Procedimiento Penal; asimismo denunció que existe error in judicando, puesto que se inobservó la ley penal sustantiva, toda vez que no puede exigirse el cumplimiento de todos los elementos del art. 351 del Código Penal, de la misma forma acusó que la sentencia fue emitida en defectuosa valoración de la prueba, con fundamentación insuficiente y contradictoria, quebrantando los incs. 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal.
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