Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 076/2012-RA Sucre, 23 de abril de 2012
Expediente: Oruro 5/2012
Partes: Ministerio Público c/ Wilfredo Vargas Aguilar
Delito: Lesiones Graves y Homicidio en grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2012, cursante de fs. 237 a 243 vta.,Wilfredo Vargas Aguilar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03/2012 de 6 de marzo, cursante de fs. 221 a 225, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa y Lesiones Graves, previsto y sancionado por los arts. 251 con relación al art. 8 y 271 párrafo primero, todos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1.- Cursa en el expediente, acta de registro de audiencia pública, cursante a fs. 2 y vta., dentro el juicio oral, a instancia de la acusación pública planteada por el Ministerio Público y desarrollada la misma, por Sentencia 03/2011 de 17 de marzo, que cursa de fs. 89 a 98, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Wilfredo Vargas Aguilar, autor y culpable por la comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa y Lesiones Graves tipificados y sancionados por los arts. 251 con relación al 8 y 271 párrafo primero del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años y ocho meses de reclusión.
2.- Contra esa Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs.102 a 110 vta.), resuelto por Auto de Vista de 03/2012, que declaró improcedente el recurso, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada. Notificado el recurrente el 19 de marzo de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 227 de obrados, el 26 del mismo mes y año, presentó el recurso de casación que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 237 a 243 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Menciona que, mediante la Sentencia 03/2011 y el Auto de Vista 03/2012, han vulnerado y aplicado erróneamente los arts. 335 inc. 3) y 348 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que inicialmente fue imputado por los delitos de Lesiones Graves y Leves, refiere que se ha permitido ampliar la acusación por el delito de Homicidio en grado de tentativa, en etapa de
juicio sin haber existido hechos o circunstancias nuevas que modifiquen la acusación pública por el delito de Lesiones Graves y Leves, vulnerando el derecho constitucional al debido proceso consignado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y desarrollado en la "SS.CC. 0600/2003"(sic).
Refiere que, existió una defectuosa valoración de la prueba tanto en Sentencia como en el Auto de Vista que no tomaron en cuenta las discordantes declaraciones testificales y otros elementos probatorios que contradicen los precedentes obligatorios consignados en los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 308 de 25 de agosto de 2006, que a momento de interponerse la apelación restringida fueron invocados. Además cita otros precedentes contradictorios como los Autos Supremos 369 de 5 de abril de 2007 y 210 de 28 de marzo de 2007.
Aduce que, la Sentencia se basó en hechos inexistentes, por no haberse demostrado la existencia del arma punzo cortante con que supuestamente se causó la lesión a la víctima, vulnerando su derecho al debido proceso previsto en los arts. 115.II y 119.II de la CPE, vinculados a los arts. 124, 362, 360 incs. 2), 4), 173 y 362 del CPP, en su elemento del derecho a la defensa consignado en el art. 169 inc. 3) del referido Código, citando precedentes contradictorios invocados en apelación restringida, Autos supremos 309 de 11 de junio del 2003, 642 de 20 de octubre de 2004 y 401 de 18 de agosto de 2003. Además cita el Auto Supremo 564 de 1 de octubre de 2004.
Finalmente menciona que, el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación y motivación en cuanto a los puntos que fueron objeto de apelación consignados como agravios en el memorial de impugnación, que no contiene respuesta explícita sobre lo impugnado dejando en la incertidumbre al acusado sobre las irregularidades denunciadas, consiguientemente el Auto de Vista, contradice precedentes vinculantes consignados dentro de los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 410 de 20 de octubre de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley.
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