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TSJ

AS/0076/2012

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 76

Sucre, 02/04/2012

Expediente: 45/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 189, interpuesto por Teresa Rescala Nemtala en representación de la Universidad Mayor de San Andrés, contra el Auto de Vista No. 064/2011 SSA-II de fecha 26 de julio de 2011 cursante de fs. 169-170 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso de demanda de beneficios sociales que sigue Manuel Jesús Taborga Taborga (fs. 17) contra la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz, el Auto que concedió el recurso de fs. 200, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz dictó la Sentencia No. 057/2010 en fecha 18 de septiembre de 2010, cursante a fs. 125-132, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales, disponiendo el pago de Bs. 64.473,05 por concepto de indemnización.

Interpuesto el recurso de apelación por la Entidad demandada a fs. 139, y el demandante a fs. 144, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista No. 064/2011 de fecha 26 de julio de 2011, que cursa a fs. 169-170, confirmandola Sentencia Nº 057/2010 de 18 de septiembre de 2010, de fs. 125-132.

Contra dicho fallo, Teresa Rescala Nemtala en representación de la Universidad Mayor de San Andrés, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 189) contra el Auto de Vista No. 064/2011 SSA-II de 26 de julio de 2011, acusando:

1.- Que el Auto de Vista No. 064/2011 SSA-II efectuó un análisis sesgado a favor del demandante al determinar el pago de la multa del 30% previsto por el Decreto Supremo 28699, que resulta lesiva a los intereses de la Universidad Mayor de San Andrés, al no haber considerado que la tardanza para el pago de los beneficios sociales del actor no ha sido imputable a la Universidad, habida cuenta que mediante nota PNL DOC. No. 1157/08 de 31 de octubre de 2008 se instó al actor para que se apersonara a las oficinas contables a cobrar sus beneficios sociales, enfatiza que el demandante deliberadamente no habría cobrado sus beneficios, y por otro lado manifiesta que se habría presentado tardíamente la hoja de cargo informe para la liquidación en razón de que la UMSA esta sujeta a cumplir lo establecido en la ley 1178 y sus decretos reglamentarios como el Decreto Supremo 23318-A por tratarse de dinero del Estado, que hasta el 27 de noviembre de 2009 es que recién se gestionó la rendición de cuentas, causas por las que no se efectuó oportunamente el pago de beneficios sociales al demandante.

2.- Que la causa para la desvinculación laboral se realizó de conformidad a lo previsto por el artículo 85 del Reglamento de Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana mediante pre-aviso de Ley por razones personales inherentes al propio demandante en función a su edad, como se evidenció en la nota PNL.DOC. No. 1157/08 cursante de obrados.

3.- Manifiesta que no se debe aplicar lo establecido en el parágrafo II del artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006, porque esta norma regula solo los despidos siendo que no es el caso del actor.

Concluye solicitando que se case el Auto de Vista No. 064/2011 SSA-II, disponiendo que no se de lugar al pago de la multa del 30% a favor del actor, además solicita se declare improbada la demanda habida cuenta que la Universidad Mayor de San Andrés ya canceló los beneficios sociales a favor del demandante la suma de Bs.- 49.973.26 en fecha 18 de enero de 2010.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2012AS/0076/2012Fuente oficial