Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 76/2013
Sucre, 04 de marzo 2013
Expediente: T-44-12-S
Partes: Eduardo Cuevas Pérez c/ Elina Cuevas Alvarado y otros
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 632 a 634 de obrados, interpuesto por Renán Andrade Salinas en representación de Jorge Cuevas Alvarado y Aida Candelaria Cuevas Alvarado, contra el Auto de Vista Nº 161/2012 de 16 de octubre 2012 cursante de fs. 622 a 628 de obrados, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguida por Eduardo Cuevas Pérez contra los recurrentes, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Sentencia Nº 90/2011 de 1 de septiembre 2011, cursante de fs. 520 a 523 vlta., el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la Capital declaró probada la demanda incoada por Eduardo Cuevas Pérez, declarándolo propietario del inmueble de 9.689,07 mts.², ubicado en la zona de San Luís de la ciudad de Tarija, señalando que en ejecución de Sentencia se dispondrá la inscripción de este derecho propietario en Derechos Reales. Así mismo, declaró improbada la demanda reconvencional de división y partición del bien inmueble sujeto a litigio y consiguiente reivindicación formulada por Aida Candelaria Cuevas Alvarado de Reyes.
Deducida la apelación por los demandados Jorge y Aida Candelaria ambos Cuevas Alvarado, fue remitido dicho recurso ante instancia competente y conforme consta de fs. 622 a 628, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 161/2012 de 16 de octubre 2012, confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada.
En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Alzada, los demandados, a través de su apoderado Renán Andrade Salinas interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma, mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
1.- Acusa que el trámite de usucapión se desarrolló ante Tribunal incompetente, aspecto avalado por el Auto de Vista, ya que de acuerdo al informe presentado por la Dirección de Desarrollo Urbano, ahora Ordenamiento Territorial, que cursa de fs. 19 a 24, indica que el inmueble a usucapir no es área verde ni de equipamiento, informe que es incompleto, pues no indica si dicho terreno está dentro o fuera de la mancha urbana de la ciudad de Tarija, tampoco señala que es propiedad rural; sin embargo de los recibos de luz y agua presentados de fs. 1 y 2, especifica que el inmueble está ubicado en área rural, por consiguiente la forma de adquirir la propiedad de ese terreno rural se debió realizar conforme señala la Ley Nº 1715 modificada por ley 3545, vía saneamiento. Frente a este escenario correspondía que el Tribunal de Alzada, previa revisión debió anular obrados hasta fs. 19 conforme dispone el art. 237 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil; sin embargo de contrario el Ad quem, afirma que el Juez de la causa tomó en cuenta los formularios de pago de impuestos anuales del bien donde se indica que el lote de terreno está emplazado en la zona 8, lo cual denota claramente que el bien es urbano; presunción que no puede avalar un vicio procedimental que afecta el fondo de la causa, por lo que solicita que en virtud del art. 252 del adjetivo civil se declare la nulidad de lo obrado, al ser lo denunciado de orden público.
2.- Afirma que la prueba testifical, pericial y de inspección han sido propuesta antes de la vigencia del término probatorio, vale decir fuera del plazo establecido por el art. 379 del Código de Procedimiento Civil, como consta a fs. 410 en fecha 30 de diciembre 2009 se calificó el proceso, al tratarse de un plazo común a las partes, este comenzó a correr a partir del día hábil siguiente a la última notificación (art. 140 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil) y en el caso presente el demandante principal ofreció la prueba indicada el 3 de febrero 2010, cuando el término probatorio no estaba abierto y una vez que entró en vigencia el mismo tampoco fue ratificado, siendo inaceptable lo manifestado por el Tribunal de Alzada cuando señala que el plazo de 5 días es individual, haciendo cita del A.S. Nº 75 de 7 de abril 2005, afirmación que tiene consecuencias funestas en la administración de justicia, toda vez que va en contra del mandato del art. 140 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil; reiterando el recurrente que el término probatorio como el ofrecimiento de la prueba dentro de los 5 días establecido en el art. 370, 377 del Código de Procedimiento Civil, es común para las partes en litigio y no individual.
En el fondo:
1.- Señala que la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión mortis causa, por posesión de buena fe, y por otros modos establecidos en la ley; sin embargo al presente el demandante mediante prueba testifical producida, no probó la pretendida posesión de buena fe, pacífica, por el contrario de su parte, sus poder conferentes, probaron que el demandante de manera hostil no permitían ni permiten el ingreso de ellos al inmueble como copropietarios a titulo sucesorial; tampoco probó el actor estar en posesión por más de 10 años y al no haberlo hecho no se opera la usucapión.
Por lo antes mencionado, al existir en el proceso en su totalidad borrones, con foliaturas repetidas, hecho que dio lugar a confusión, pide que: 1) Se anule obrados hasta la demanda inclusive y 2) Se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda en todas sus partes.
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