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TSJ

AS/0076/2013

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Separación.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 76

Sucre: 25 de marzo de 2013

Expediente: P – 7 – 08 - A

Proceso: Separación.

Partes: Irma Marlene Malfert Sánchez c/ Walter Jorge Velásquez Torres.

Distrito: Potosí

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 85 a 86 interpuesto por Walter Jorge Velásquez Torres contra el Auto de Vista N° 30/2008 de 25 de enero cursante a fojas 57 pronunciado por la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario sobre SEPARACION, seguido por Irma Marlene Malfert Sánchez contra el recurrente, los antecedentes del proceso, la contestación de fojas 88 y vuelta y el auto de concesión del recurso; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que tramitada la causa, el Juez de Partido 2° de Familia de Potosí, emitió auto definitivo de 15 de diciembre de 2007, cursante a fojas 57 de obrados, dejando sin efecto el traslado corrido sobre la solicitud de perención de instancia de fecha 7 de diciembre de 2007; en aplicación a lo dispuesto por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil se declara la perención de instancia del proceso de separación de esposos, seguida por Irma Malfert Sánchez contra Walter Velásquez Torres, dejando sin efecto las medidas precautorias dispuestas.

Que, en grado de apelación incoada por el demandado, la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, anula y deja sin efecto la resolución de fecha 26 de diciembre de 2007, cursante a fojas 62 vuelta y siendo la misma motivo de la apelación, se declara ejecutoriada la resolución de fecha 15 de diciembre de 2007, cursante en el folio 57, con responsabilidad al inferior, consistente en llamada de atención por la inobservancia anotada.

CONSIDERANDO II.-

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: El demandado Walter Jorge Velásquez Torres, formula recurso de casación en el fondo, mismo que después de un examen permite a este Tribunal recoger, en síntesis, los siguientes argumentos:

Denuncia la existencia de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al sustentar la nulidad de obrados y desconocer los efectos de la perención de instancia, ya que habiéndose cumplido los cuatro requisitos para su declaración, siendo importante el efecto de la extinción de la acción, conforme prescribe el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido este plazo la acción quedara extinguida.

El Auto de Vista recurrido, se limita a aplicar el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, computando el plazo vencido del memorial de complementación y aclaración, declarando nulidad de obrados, sin embargo al existir la declaración de perención de instancia el Ad quem debía corregir ese auto definitivo condenando con costas y ordenando el archivo de obrados, situación que no se dio.

El recurrente aclara que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece que, declarada la perención de instancia se dejara sin efectos las medidas precautorias, que se hubieran decretado; empero, es de entender que en proceso familiar no existe medidas precautorias, sino medidas provisionales y medidas definitivas es decir que la interpretación que hace el juzgador es que queda sin efecto la medida provisional dentro de la tramitación del presente proceso, no pudiendo de ninguna manera continuar con el trámite del proceso con relación a la asistencia familiar que fue fijado como medida provisional.

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Datos del proceso

Demandante
Irma Marlene Malfert Sánchez
Demandado
Walter Jorge Velásquez Torres.
Proceso
Separación.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2013AS/0076/2013Fuente oficial