Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0076/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2013Penal IMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
peculado, conducta antieconómica
Sala
Penal I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 76/2013

Sucre, 20 de marzo de 2013

EXPEDIENTE: Santa Cruz 19/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, H.A.M. de Vallegrande contra Ignacio Morón Rojas

DELITO: peculado, conducta antieconómica

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Honorable Alcaldía Municipal de Vallegrande representada legalmente por Armando Quiroz Rocha (fs. 740 a 744), impugnando el Auto de Vista Nro. 61 de 4 de mayo de 2012 y Auto Complementario Nro. 104 de 4 de junio del mismo año emitidos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 726 a 731 y 736 a 737), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Ignacio Morón Rojas por la presunta comisión de los delitos de peculado y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los artículos 142 y 224 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la provincia de Vallegrande del Departamento de Santa Cruz emitió la Sentencia Nro. 03/2011 de 9 de abril de 2011 (fs. 698 a 710), declarando a Ignacio Morón Rojas, autor y culpable de los delitos de peculado y conducta antieconómica, previstos y sancionados en los artículos 142 y 224 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de Palmasola, así como al pago de 80 días multa a razón de Bs. 10 (diez Bolivianos) por día, el pago del daño civil ocasionado a la víctima y al pago de costas y gastos ocasionados al Estado.

Contra la citada Sentencia, ambas partes interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 714 a 715 y 721 a 722) que fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista Nro. 477/2011 de 20 de octubre de 2011 (fs. 684 a 686), declarándolos admisibles e improcedentes, dando origen a los recursos de casación interpuestos por la Honorable Alcaldía Municipal de Vallegrande representada legalmente por Armando Quiroz Rocha (fs. 691 a 692), y el imputado Ignacio Morón Rojas (fs. 704 a 705) que fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nro. 62/2012 de 4 de abril de 2012, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y ordenando que la misma Sala Penal pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal señalada.

Posteriormente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista Nro. 61 de 4 de mayo de 2012 (fs. 726 a 731), que declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta por el imputado Ignacio Morón Rojas y anuló totalmente la Sentencia ordenando la reposición del juicio; con relación a la apelación restringida interpuesta por la entidad querellante declaró admisible e improcedente; y, el Auto Complementario de 4 de junio de 2012 (fs. 736 a 737) declaró no ha lugar a la solicitud de complementación, aclaración y enmienda impetrada por la misma parte apelante, con los cuales la Honorable Alcaldía Municipal de Vallegrande, representada legalmente por Armando Quiroz Rocha, fue notificada en su domicilio procesal el 30 de mayo y 1 de noviembre de 2012, respectivamente (fs. 733 y 738), formulando el recurso de casación motivo de autos, conforme cursa de fojas 740 a 744.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que mediante Auto Supremo Nro. 24/2013 de 8 de febrero (fs. 753 a 756), este Tribunal declaró admisible el recurso de casación por los siguientes motivos:

Interpretación errónea del alcance del Auto Supremo Nro. 62/2012. En el memorial del recurso de casación, la entidad recurrente invocando los Autos Supremos Nros. 639 de 20 de octubre de 2004 y 019/2012-RA de 16 de febrero de 2012, señala que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista de 4 de mayo de 2012 y Auto Complementario de 4 de junio de 2012, realizó interpretación errónea de los alcances del Auto supremo Nro. 62/2012 de 4 de abril de 2012, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 217 de 16 de agosto de 2008, 100 de 25 de febrero de 2011 y 256 de 6 de mayo de 2011, los que no habrían sido observados por el Tribunal de Alzada.

Asimismo señala que al Tribunal de Apelación a tiempo de pronunciar la nueva resolución, previamente le correspondía considerar cuál el grado de incidencia que tuvo en Sentencia la valoración de la prueba MP-12 que se arguye no fue judicializada, en resguardo de los principios de celeridad como de verdad material; y pronunciar nueva resolución, haciendo abstracción de dicha prueba, por lo que "correspondía aplicar el art. 413 en su primera parte, conforme así lo ha establecido la doctrina legal aplicable expresada a través del Auto Supremo Nro, 100 de 25 de febrero de 2011" (sic).

Indica que el recurso de casación tiene por finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar el principio de igualdad, conforme se establece en el Auto Supremo Nro. 019/2012-RA de 16 de febrero de 2012, y que este entendimiento fue corroborado a través del Auto Supremo Nro. 639 de 20 de octubre de 2004 que establece que ningún juez o tribunal inferior podrá sustraerse al cumplimiento de los Autos Supremos que contienen o establecen doctrina legal aplicable, bajo ningún concepto o razonamiento; y, que el Auto de Vista impugnado, interpretó de manera errónea lo dispuesto mediante Auto Supremo Nro. 62/2012 de 4 de abril de 2012.

Concluye solicitando se dicte resolución dejando sin efecto el Auto de Vista Nro. 61 de 4 de mayo de 2012 y Auto Complementario de 4 de junio de 2012, conminando a que el Tribunal de Alzada cumpla con la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo Nro. 217 de 16 de agosto de 2008; es decir, notificando de forma personal a las partes con el Auto Supremo Nro. 62/2012 de 4 de abril de 2012; y, luego pronuncie resolución conforme a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo Nro. 100 de 25 de febrero de 2011, pidiendo asimismo imposición de multas y llamada de atención a los miembros del Tribunal de Alzada que suscribieron el Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO III: (Verificación de la contradicción con los precedentes invocados)

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, H.A.M. de Vallegrande
Demandado
Ignacio Morón Rojas
Proceso
peculado, conducta antieconómica
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2013AS/0076/2013Fuente oficial