Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 076/2013
Fecha: Sucre, 04 de abril de 2013.
Distrito: La Paz.
Expediente: 251/2008.
Partes: Ministerio Público contra Fernando Delgadillo Foronda y Juan Carlos Delgadillo Duran.
Delito: Receptación.
Recurso: Casación.
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto porFernando Delgadillo Foronda y Juan Carlos Delgadillo Duran de fs. 118 a 189 vta., impugnando el Auto de Vista No. 132/2008 de 01 de agosto (fs. 178 a 179 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del ilícito de Receptación, previsto y sancionado por el art. 172 del Código Penal, los antecedentes de lo obrado, y;
CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:
I.1. De la Acusación y de la tramitación del Juicio Oral, Público y Contradictorio.- Que, el Ministerio Público, presentó Acusación Fiscal contra Fernando Delgadillo Foronda y Juan Carlos Delgadillo Duran de fs. 3 a 12 de obrados por la comisión del delito de Receptación, previsto y sancionado por el art. 172 del Código Penal. Que, sustanciado el proceso por el Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial deLa Paz, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. fs. 18, 45 a 58), habiéndose dictado la Sentencia No. 110/2008 de 06 de agosto (fs. 59 a 64).
I.2. De la Sentencia.- El Juez de Instancia, mediante Sentencia No. 110/2008 de 06 de agosto cursante de fs. 59 a 64, declaró aFernando Delgadillo Foronda y Juan Carlos Delgadillo Durán, absueltos de culpa y pena del delito Receptación, previsto y sancionado por el art. 172 del Código Penal, por prueba insuficiente.
I.3. Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 26 de marzo de 2008 (fs.72 a 77),Dorian Jiménez Camacho Fiscal de Materia, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra laSentencia No. 110/2008 de 06 de agosto cursante de fs. 59 a 64, alegando, que el Juez de instancia al momento de emitir su fallo, incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, inexistencia de fundamentación de la Sentencia, valoración defectuosa de la prueba e inobservancia de las reglas para deliberar y redacción de la Sentencia, que las conductas de los imputados se encontraban previstas y sancionadas por el art. 172 del Código Penal; que el fallo del Juez de Sentencia carece de la debida fundamentación y motivación.
I.4. Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y previo trámite de rigor, por Auto de Vista No. 132/2008 de 01 de agosto cursante de fs. 178 a 179 vta., declaró procedente el Recurso de Apelación Restringida deducida porDorian Jiménez Camacho Fiscal de Materia, ordenándose el renvió de la causa.
CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, el Recurso de Casación formulado por los recurrentes, tuvo su origen en el Auto de Vista No. 132/2008 de 01 de agosto cursante de fs. 178 a 179 vta., emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el cual declaró procedente el Recurso de Apelación Restringida.
En ese contexto,Fernando Delgadillo Foronda y Juan Carlos Delgadillo Duran plantearon su Recurso de Casación de fs. 188 a 189 vta., contra el referido Auto de Vista No. 132/2008 de 01 de agosto de fs. 178 a 179 vta., alegando:
II.1. Que, el Tribunal de Alzada anuló la Sentencia pronunciada por el Juez Ad quo sin la debida fundamentación ni motivación, incumpliendo con la doctrina legal aplicable en lo que se refiere a la fundamentación y motivación de los fallos judiciales.
II.2. Que, el Juez Ad quo en reguardo de los principios de presunción de inocencia y debido proceso pronuncio Sentencia absolutoria en su favor, realizando el análisis y valoración de la prueba en función de la sana critica que es un aspecto subjetivo y que no puede ser revisado por los Vocales que conocieron de la Alzada.
CONSIDERANDO III: (Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un Juez o Tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".
Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo No. 297-I de 14 de agosto de 2006, dictado por la Sala Penal Primera ha establecido, que el Recurso de Casación: "Es un Recurso de puro derecho que la Ley concede a los litigantes para invalidar una Sentencia o un Auto definitivo cuando en éste se hubiere infringido una Ley o para anular la resolución recurrida o un proceso, cuando se hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por Ley".
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