Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 076/2013.
EXP. N°: 219/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por María Isolina Pereira Salazar de Vargas c/ Alcaldía Municipal de Mizque.
FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece.
VISTOS EN LA SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo presentado por Maria Isolina Pereira Salazar de Vargas contra la Alcaldía Municipal de Mizque, en la que impugna la Resolución Municipal Nº 016/2011 dictada por el Honorable Concejo Municipal de Mizque en fecha 15 de Febrero de 2011, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani; y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 14 de Marzo de 2012 se dispuso que la parte demandante adjunte la resolución impugnada con su respectiva notificación, en originales o en su defecto copias legalizadas, a los efectos del cómputo del plazo establecido en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole un plazo de 10 días desde su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda. De acuerdo a lo informado por el Secretario de Cámara de Sala Plena, con la indicada providencia la demandante fue notificada el 20 de Abril de 2012, quien por memorial de fs. 210 cumple parcialmente con lo ordenando presentando sólo fotocopia legalizada de la Resolución Municipal Nº 016/2011 y no apareja el original o fotocopia legalizada de la diligencia de notificación con dicha Resolución.
Que el art. 333 del Código de Procedimiento Civil faculta al Juez a ordenar se subsanen los defectos cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, siendo necesario considerar que en materia del proceso contencioso-administrativo esas reglas se encuentran también insertas en los artículos 779 y 780 de la norma procesal civil.
En autos, se tiene que, pese al apercibimiento en la providencia de fs. 196, no se cumplió totalmente con lo ordenado, siendo procedente la aplicación de la sanción establecida en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo previsto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, tiene como NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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