Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 076/2013
EXPEDIENTE: S.802/2008
PARTES: Gladys Ticona Gutiérrez c/ Administración De Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea Regional La Paz (A.A.S.A.N.A.)
PROCESO: Reincorporación
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 194 a 197, interpuesto por Hugo Monzón Castillo en representación legal de la Administración De Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea Regional La Paz (AASANA); contra el Auto de Vista No. 195/08 SSA-III de 22 de agosto de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (fojas 150 y vuelta), dentro del proceso social por reincorporación y pago de sueldos devengados y otros, seguido por Gladys Ticona Gutiérrez representada por Marco Antonio Dick contra la entidad recurrente, la contestación de fojas 199 a 200 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto - La Paz, emitió la Sentencia No. 42/2007 de 08 de septiembre de 2007 (fojas 130 a 134), declarando PROBADA la demanda de fojas 16 a 18 y vuelta de obrados, en consecuencia se dispone que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA - EL ALTO, a través de su representante legal, proceda a la inmediata reincorporación de la actora al cargo desempeñado, antes de su despido con el reconocimiento de sueldos y salarios dejados de percibir hasta el día de su efectiva reincorporación, sin costas.
En grado de apelación, formulado por el representante legal de la entidad demandada (fojas 137 a 140), se tiene el Auto de Vista No. 195/08 SSA-III de 22 de agosto de 2008 (fojas 150 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia No. 42/2007 de 8 de septiem bre de 2007 de obrados, sea conforme a Ley.
Notificada con el referido Auto de Vista, la entidad demandada interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 194 a 197), el que se pasa a examinar:
Indica que la relación laboral entre la demandante y la entidad demandada, fue mediante una invitación directa para prestar servicios y no de acuerdo al Reglamento Interno de la entidad. Manifiesta que la causal de retiro fue conforme el artículo 55 del Decreto Supremo No. 21060 que se encontraba vigente.
Aduce que la demandante en ningún momento se apersonó a las instalaciones de la entidad demandada a cobrar sus beneficios sociales, y debido a su negligencia no se hizo efectivo el pago. Afirma que el Reglamento Interno indica que la contratación del personal es mediante concurso de méritos y no por invitación directa, tal cual ingresó la demandante.
En cuanto al agradecimiento de servicios a la demandante fue en cumplimiento al artículo 55 del Decreto Supremo No. 21060, y que la aplicación del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006 es posterior, sin que exista la retroactividad de esta norma.
Manifiesta que los artículos 13 de la Ley General del Trabajo y el artículo 8 de su Decreto Reglamentario, establecen que la persona que ha sido ya retirada, la entidad está obligada al pago de sus beneficios sociales incluyendo el desahucio. Además que la Ley No. 1182 permite convenir y rescindir contratos, ésta Ley y el Decreto Supremo No. 21060 son normas de mayor jerarquía con relación al Reglamento Interno de la entidad demandada y que la Constitución Política del Estado así lo dispone.
Concluye su memorial de recurso, solicitando se admita el recurso de casación en el fondo y se remita a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para que dicte resolución Casando la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, fallando en lo principal del litigio y aplicando las leyes conculcadas y sea con las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
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