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TSJ

AS/0076/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Acción Negatoria y Acción reivindicatoria.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 76/2014

Sucre: 14 de marzo 2014

Expediente : CH-93-13-S

Partes : Severino Apolinar Coronado Gonzales y Luciano Coronado Gonzales c/

Justiniano Coronado Gonzales y Roberto Carlos Varela Villagómez.

Proceso : Acción Negatoria y Acción reivindicatoria.

Distrito : Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 288 a 291 vta, presentado por Luciano Coronado Gonzales por Severino Apolinar Coronado Gonzales, contra el Auto de Vista Nº 595/2013, cursante de fs. 281 a 282, emitido el 02 de diciembre de 2013 por la Sala Civil Primera, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Acción Negatoria y Reivindicatoria, seguido por Severino Apolinar Coronado Gonzales y Luciano Coronado Gonzales contra Justiniano Coronado Gonzales y Roberto Carlos Varela Villagómez, la concesión de fs. 298; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Cuarto en materia Civildictó Sentencia por la cual declaró Improbada en todas sus partes la demanda principal de acción negatoria y reivindicatoria, Improbadas las excepciones perentorias de improcedencia de la acción negatoria y de falta de requisitos exigidos para la procedencia de la reivindicación, Probadas las excepciones perentorias de falta de requisitos exigidos para la procedencia de la reivindicación, falta de acción y derecho por falta de objeto cierto y determinado de fs. 36 vlta. a 37 de obrados, interpuesta por Justiniano Coronado Gonzales y, las excepciones perentorias de improcedencia de acción negatoria, falta de acción y derecho en los demandados e improcedencia de la acción negatoria y reivindicatoria por falta de objeto cierto y determinado de fs. 51 vta de obrados, interpuesto por Roberto Carlos Varela Villagómez, con costas a favor de la parte demandada.

Contra dicha resolución del Juez A quo, recurrió en apelación los demandantes, solicitando que se revoque la decisión asumida en primera instancia.

A dicha solicitud y apelación interpuesta, el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de fecha 02 de diciembre de 2013, Confirmó totalmente la Sentencia.

Debido al Auto de Vista emitido, la parte demandante recurre en casación en el fondo, recurso que es analizado.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Acusa como parte trascendental de su recurso que el Auto de Vista al igual que la Sentencia, consideran que Roberto Carlos Varela Villagómez tuviese derecho propietario en base a las documentales cursantes de fs. 39 a 41 y 46 a 48, documentos que a criterio de los Tribunales de instancia demostrarían el título de propiedad del demandado, aún si el mismo no se encontraría inscrito en Derechos Reales en virtud a lo dispuesto por el art. 521 del Código Civil referente al principio de consensualidad, manifestando que el derecho propietario emerge de la consensualidad y no así de la publicidad.

Por dicho motivo, el recurrente, acusa de errónea aplicación del art. 521 y 1455 del Código Civil, al considerar que los documentos de fs. 39 a 41 y 46 a 48 no otorgan derecho propietario al demandado y los mismos no surten efectos contra terceros al no estar inscritos en Derechos Reales como se puede evidenciar del certificado de propiedad cursante a fs. 195, el cual no fue considerado ni valorado por los Tribunales de instancia.

En base a ese argumento solicita que sea casado el Auto de Vista y se declare probada la acción negatoria, y por su parte improbadas las excepciones perentorias con respecto al demandado Roberto Carlos Varela Villagómez, por no tener derecho propietario alguno sobre el inmueble motivo de la litis y estar detentando parte del mismo en forma ilegal.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Estando en debate la procedencia de la acción negatoria, conviene realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Severino Apolinar Coronado Gonzales y Luciano Coronado Gonzales
Proceso
Acción Negatoria y Acción reivindicatoria.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2014AS/0076/2014Fuente oficial