Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 76
Sucre: 28 de marzo de 2014.
Expediente: B-8-09-S
Proceso: Nulidad de Proceso Ejecutivo
Partes: Werner Bascope Chavez c/ Alejandro Alanis Hinojosa
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 149 a 152 vuelta, interpuesto por Werner Ivan Bascope Chávez, contra el Auto de Vista Nº 170 de 16 de diciembre de 2008, cursante a fojas 144 a 145 vuelta, pronunciado por la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso de NULIDAD DE PROCESO EJECUTIVO, seguido por el recurrente contra Alejandro Alanis Hinojosa, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 155 a 156, y el auto de concesión del recurso de fojas 157; y,
CONSIDERANDO I.-
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Beni, emitió sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, cursante a fojas 122 a 126 vuelta de obrados, declarando IMPROBADA la demanda ordinaria de nulidad de proceso ejecutivo por vicio o fraude procesal, a su vez, acción de reconocimiento de pago de $us. 20.000.-, seguido por Werner Iván Bascopé Chávez contra Alejandro Alanis Hinojosa. En consecuencia, no hay lugar a reconocer dicho pago, manteniéndose vigente y con rigor lo dispuesto en sentencia ejecutiva demandada, sin lugar a nulidad alguna, con costas.
Que, en grado de apelación incoada por el demandante, la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito Judicial de Beni, confirma la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: La parte demandante recurre en casación, planteándolo en el fondo de la siguiente manera:
Acusa violación del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, al haberse dictado la sentencia fuera del plazo establecido por ley.
Así mismo, dice que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil fue transgredido por el auto de vista recurrido, ya que el perito Luigi Vargas Zambrana no prestó el juramento que lo habilitaba para actuar como perito.
También culpa al auto de vista de violar el artículo 22 de la Ley 1760 al convalidar la denegación de justicia que sufrió en el proceso ejecutivo, en la que el juez ilegalmente declaró la caducidad de su recurso de apelación y la ejecutoria de la sentencia ejecutiva.
Que el informe del perito Héctor Favio Ríos Montaño se limitó a copiar íntegramente el peritaje efectuado por el primer perito, con la agravante de no haber acreditado su profesión de documentologo, cuando éste es grafólogo y el auto de vista le da ilegalmente valor de plena prueba.
Consiguientemente se violaron los artículos 1333 del Código Civil y 441 del procedimiento, al otorgarle valor legal pleno a las pericias, sabiendo las contradicciones que contienen y la falta de requisitos para el cumplimiento del cargo y de profesionalismo adecuado; así como el artículo 1285 del Código Civil al no tomarse en cuanta la confesión espontanea del demandado y 404-II del Procedimiento Civil.
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