Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo N° 76/2014
Lugar y Fecha: Sucre, 11 de marzo de 2014
Distrito: La Paz
Expediente: 234/09
Partes: Martha Martínez de Herrera contra Maruja Francisca Quispe Cano
Delitos: Simulación de Delito, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Uso Indebido de Influencias.
(Arts. 167, 198, 203 y 146 del código penal).
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 532 a 536, interpuesto por la imputada Maruja Quispe Cano, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista N° 446/2009 de 21 de julio de 2009, cursante de fs. 517 a 519, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Martha Martínez de Herrera contra Maruja Quispe Cano; por los delitos de Simulación de Delito, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados en los arts. 167, 198, 203 y 146 del código penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 01/2009 de 09 de enero de 2009, registrada de fs. 369 a 381 declarando a la procesada Maruja Francisca Quispe Cano, ABSUELTA de culpa y pena de la comisión de los delitos de Simulación de delito, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 167, 198, 203 y 146 del código penal, por no haberse demostrado fehacientemente su responsabilidad penal respecto a los hechos acusados por insuficiencia de prueba y duda razonable a su favor, sin derecho a costas.
CONSIDERANDO II: Que, la sentencia absolutoria, pronunciada por el Tribunal A-quo, fue objeto de impugnación por parte de la querellante Martha Martínez de Herrera, a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 473 a 484 vta. del expediente.
Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció el Auto de Vista N° 446/2009 de 21 de julio de 2009 cursante de fs. 517 a 519, declarando PROCEDENTES las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación Restringida de fs. 473-484, en consecuencia ANULA la Resolución (Sentencia Nº 01/2009 de fecha 09 de enero de 2009 de fs.369-381 y conforme manda el Art. 413 del Código de Procedimiento se dispone la reposición del juicio por otro tribunal, sea con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 532 a 536, la procesada Maruja Quispe Cano, impugna el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada, expresando:
El Auto de Vista admite una apelación que no cumple con la ley, por lo que no debía haber sido admitida:
El Auto de Vista tiene error INJUDICANDO e IMPROCEDENDO, que viola el debido proceso y la seguridad jurídica, violando el Art. 407, sin invocar los precedentes contradictorios.
Correspondía declarar la ejecutoria de la justa, legal y fundamentada sentencia.
El Auto de Vista no cumple con la debida fundamentación:
El Auto de vista basa su nulidad en los Autos Supremos: 562 de 01 de octubre de 2004; 342 de 28 de agosto de 2006 y 449 de 12 de octubre de 2007.
Precedentes contradictorios los citados, que no fueron invocados por la apelante y mucho menos han sido expuestos de forma separada para cada caso de las supuestas violaciones.
Reitera que los precedentes contradictorios citados no fueron invocados por la apelante, porque la nombrada, en su memorial de recurso de Apelación restringida, invocó otros precedentes.
Que los Vocales del Tribunal de Apelación, han actuado como abogados de la parte acusadora particular, habiendo actuado ultra petita y habiendo perdido la imparcialidad y la calidad de juez natural, como la objetividad.
Que los precedentes que indica deben tener relación con los hechos alegados y las infracciones de las normas incumplidas o desconocidas
El memorial del Recurso de Apelación Restringida no cumple con lo que mandan los Arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal.
Menciona las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R; 056/2003-R; 727/2003-R.
En el memorial de apelación, no se ha hecho una fundamentación jurídica en relación a cada caso en particular de las supuestas violaciones.
La sentencia se encuentra debidamente fundamentada.
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