Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 076/2014
Fecha : Sucre, 25 de abril de 2014
Distrito : Pando
Expediente N° : 377/2009
Partes : Willan Montenegro Padilla c/ Grupo Iriarte Construcciones
Proceso : Beneficios Sociales.
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs. 83 a 85, interpuesto por Jorge Alejandro Sade Iriarte, en representación de la Empresa Grupo Iriarte Construcciones S.R.L., contra el Auto de Vista Nº. 29 de 13 de mayo de 2009 de fs. 79 a 80, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Willan Montenegro Padilla contra la empresa recurrente, el Auto de Concesión del Recurso de Casación fs. 87 vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Pando, emitió la Sentencia de Nº.11 de 2009 de 26 de marzo de 2009 de fs. 56 a 58, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 28 a 29. Con costas. Debiendo cancelar el obligado las pretensiones que reclama conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de trabajo: 4 meses y 11 días
Salario: Bs. 3.400.—
Desahucio: Bs.10.200.—
Indemnización: Bs. 1.235.--
Sueldo devengado: Bs. 1.926.—
TOTAL Bs.13.650.—
En grado de Apelación, interpuesta por los representantes de ambas partes, mediante Auto de Vista Nº. 29 de 13 de mayo de 2009 de fs. 79 a 80, la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, CONFIRMA TOTALMENTE la Resolución apelada, con costas. Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 300.- que mandará pagar el juez de primera instancia.
Que, contra el referido Auto de Vista, el representante de la parte demandada, interpuso Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 83 a 85, con los siguientes argumentos:
EN EL FONDO:
Manifiesta, que el Acta de fs. 46 no refleja lo que el demandante manifestó en su confesión, y presume que se debe a la falta de idoneidad y probidad con las que manejan las cosas. Afirma que jamás el demandante entregó papel impreso que respalde haber cumplido su trabajo, la empresa no cuenta con un papel firmado por el que haga prever su responsabilidad y justamente el incumplimiento de sus obligaciones fue motivo de su despido, alegando que el Tribunal incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba.
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