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TSJ

AS/0076/2014

Tribunal Supremo de Justicia
25 de abril de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales.
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 076/2014

Fecha : Sucre, 25 de abril de 2014

Distrito : Pando

Expediente N° : 377/2009

Partes : Willan Montenegro Padilla c/ Grupo Iriarte Construcciones

Proceso : Beneficios Sociales.

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs. 83 a 85, interpuesto por Jorge Alejandro Sade Iriarte, en representación de la Empresa Grupo Iriarte Construcciones S.R.L., contra el Auto de Vista Nº. 29 de 13 de mayo de 2009 de fs. 79 a 80, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Willan Montenegro Padilla contra la empresa recurrente, el Auto de Concesión del Recurso de Casación fs. 87 vta., los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Pando, emitió la Sentencia de Nº.11 de 2009 de 26 de marzo de 2009 de fs. 56 a 58, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 28 a 29. Con costas. Debiendo cancelar el obligado las pretensiones que reclama conforme a la siguiente liquidación:

Tiempo de trabajo: 4 meses y 11 días

Salario: Bs. 3.400.—

Desahucio: Bs.10.200.—

Indemnización: Bs. 1.235.--

Sueldo devengado: Bs. 1.926.—

TOTAL Bs.13.650.—

En grado de Apelación, interpuesta por los representantes de ambas partes, mediante Auto de Vista Nº. 29 de 13 de mayo de 2009 de fs. 79 a 80, la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, CONFIRMA TOTALMENTE la Resolución apelada, con costas. Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 300.- que mandará pagar el juez de primera instancia.

Que, contra el referido Auto de Vista, el representante de la parte demandada, interpuso Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 83 a 85, con los siguientes argumentos:

EN EL FONDO:

Manifiesta, que el Acta de fs. 46 no refleja lo que el demandante manifestó en su confesión, y presume que se debe a la falta de idoneidad y probidad con las que manejan las cosas. Afirma que jamás el demandante entregó papel impreso que respalde haber cumplido su trabajo, la empresa no cuenta con un papel firmado por el que haga prever su responsabilidad y justamente el incumplimiento de sus obligaciones fue motivo de su despido, alegando que el Tribunal incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba.

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Datos del proceso

Demandante
Willan Montenegro Padilla
Demandado
Grupo Iriarte Construcciones
Proceso
Beneficios Sociales.
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia25 de abril de 2014AS/0076/2014Fuente oficial