Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 76/2015
FECHA: Sucre, 20 de abril de 2015
EXPEDIENTE N°: 06/2015
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES: Freddy Antonio Guachalla Barrera.
VISTOS: El recurso interpuesto por Freddy Antonio Guachalla Barrera, demandando la Revisión Extraordinaria de la Resolución de Nº 75/08 de 25 de febrero de 2008, pronunciada por el Juez de Partido 5o en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que planteado el recurso, fue observado por proveído de 13 de febrero del presente año (fs. 35), disponiendo que el impetrante acredite la existencia de sentencia ejecutoriada que acredite una de las causales señaladas en el art. 297 del Código de Procedimiento Civil (CPC), a cuyo efecto se le concedió el plazo de 10 días para su cumplimiento; no obstante de estar notificados los impetrantes con dicha providencia en fecha 18 de febrero de 2015 (fs. 36), no habiendo subsanado dicha observación en el plazo concedido.
Al respecto, el art. 299 del CPC establece de manera expresa, cuáles son los requisitos de admisibilidad del recurso de revisión extraordinaria, y en el caso de autos, el impetrante no cumplió con las observaciones dispuestas por proveído de 13 de febrero de 2015, no obstante el tiempo transcurrido y el plazo racional otorgado para la subsanación.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 299 del CPC, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, interpuesto por Freddy Antonio Guachalla Barrera, cursante de fs. 25 a 33 de obrados; por consiguiente, se dispone el archivo de obrados.
No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en comisión de viaje oficial
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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