Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0076/2015

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2015PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Sala
Plena
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 76/2015

FECHA: Sucre, 20 de abril de 2015

EXPEDIENTE N°: 06/2015

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia

PARTES: Freddy Antonio Guachalla Barrera.

VISTOS: El recurso interpuesto por Freddy Antonio Guachalla Barrera, demandando la Revisión Extraordinaria de la Resolución de Nº 75/08 de 25 de febrero de 2008, pronunciada por el Juez de Partido 5o en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Antonio Guido Campero Segovia.

CONSIDERANDO: Que planteado el recurso, fue observado por proveído de 13 de febrero del presente año (fs. 35), disponiendo que el impetrante acredite la existencia de sentencia ejecutoriada que acredite una de las causales señaladas en el art. 297 del Código de Procedimiento Civil (CPC), a cuyo efecto se le concedió el plazo de 10 días para su cumplimiento; no obstante de estar notificados los impetrantes con dicha providencia en fecha 18 de febrero de 2015 (fs. 36), no habiendo subsanado dicha observación en el plazo concedido.

Al respecto, el art. 299 del CPC establece de manera expresa, cuáles son los requisitos de admisibilidad del recurso de revisión extraordinaria, y en el caso de autos, el impetrante no cumplió con las observaciones dispuestas por proveído de 13 de febrero de 2015, no obstante el tiempo transcurrido y el plazo racional otorgado para la subsanación.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 299 del CPC, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, interpuesto por Freddy Antonio Guachalla Barrera, cursante de fs. 25 a 33 de obrados; por consiguiente, se dispone el archivo de obrados.

No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en comisión de viaje oficial

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2015AS/0076/2015Fuente oficial