Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 076
Sucre, 02 de marzo de 2015
Expediente : 226/2010-A
Demandante : Gobierno Municipal de La Paz
Demandados : Patricio Morales Monroy y otros.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Karla Elizabeth Zurita Plata representante del Gobierno Municipal de La Paz, de fs. 144 a 146, contra el Auto de Vista Nº 033/10 de 9 de febrero de fs. 141 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Primera Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de La Paz contra Patricio Morales Monroy, Daniel Quevedo Villagómez y otros, de fs. 78 a 79 vta., la respuesta y excepción de prescripción de fs. 97 y vta., el Auto de fs. 148 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 64/2008 del 15 de octubre, cursante a fs. 116 a 121, declarando probada la excepción de prescripción planteada por Daniel Quevedo Villagómez de fs. 97 y vta.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de entidad recurrente (fs.122 a 123 y vta.), mediante Auto de Vista N° 033/10 de 9 de febrero de fs. 141 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 64/2008 del 15 de octubre, (fs. 116 a 121).
I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo, del que se extrae como motivos, los siguientes:
I.2.1 Errónea valoración de la prueba
Que, no se valoró la prueba, consistente en el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-063/2000, que expone detalladamente los hechos que generaron la responsabilidad civil, en perjuicio del Estado no pudiendo extinguirse daño económico mediante una resolución que declare la excepción de prescripción.
I.2.2. Vulneración del Art. 324 de la Nueva Constitución Política del Estado.
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