Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 76/2015.
Sucre, 27 de febrero de 2015.
Expediente: SSA.II-LP.455/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 104 a 107 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 65/2014 SSA-I de 24 de marzo, cursante de fs. 101 a 102, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones instaurado por René Ramiro Maidana Barrios contra el SENASIR, la respuesta de fs. 111, el auto de fs. 112 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 0007515 de fecha 26 de junio de 2008 cursante a fs. 21 de obrados, por el cual resolvió otorgar en favor de René Ramiro Maidana Barrios la constancia de aportes correspondiente al sector Banca privada considerando un salario cotizable de Bs.9.565,59.- correspondiente a octubre-1996 y una densidad de 9,83 años, siendo documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones.
Impugnada esta determinación por el interesado (fs. 47); la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Administrativa Nº 00946/13 de fecha 27 de noviembre de 2013, cursante de fs.72 a 74 de obrados, confirmando la Resolución Nº 0007515 de fecha 26 de junio de 2008 cursante a fs. 21, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
Que en grado de apelación de fs. 93 a 94 interpuesto por René Ramiro Maidana Barrios, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 65/2014 SSA-I de 24 de marzo, cursante de fs. 101 a 102, revocando la Resolución Nº 00946/13 de fecha 27 de noviembre, cursante de fs. 72 a 74 de obrados, por consiguiente deja sin efecto la Resolución Nº 0007515 de fecha 26 de junio de 2008 cursante a fs. 21, y dispone que el SENASIR realice una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones a favor del interesado, en base a las consideraciones expuestas en dicha resolución.
Contra el auto de vista, el SENASIR a través de su representante Juan Edwin Mercado Claros, interpone recurso de casación en el fondo, expresando en síntesis lo siguiente:
El recurrente, acusa que el auto de vista no consideró todos los antecedentes del proceso, mucho menos que el Servicio Nacional de Reparto basó sus actuados dentro de los parámetros técnicos legales y administrativos enmarcados en el principio de especificidad que rige el sistema de seguridad social; vulnerando disposiciones legales, como el párrafo I del art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, en concordancia con el art. 1 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 y art. 48 del mismo; el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, su art. 50; la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996; para justificar que no corresponde la certificación de los periodos abril/1981 a 11/1985, toda vez que no se cuenta con la documentación adecuada y no se aplica normativa alguna al evidenciar inconsistencia entre los periodos reclamados (10 de abril de 1981 a 25 de noviembre de 1985); alega que el interesado, inició su trámite de Compensación de Cotizaciones señalando como historial laboral a la Compañía Americana de Seguros y Reaseguros comprendiendo los periodos de 10 de marzo de 1980 a 15 de noviembre de 1985, en contrario a los periodos ahora reclamados, Form. 400-A (fs.15), ratificado por informe de fecha 06 de junio de 2008 emitido por el Área de Cuenta Individual de fs. 20. Igualmente el informe del Aérea de Certificación CC Nº Control 2600 de fecha 30 de agosto de 2013 determina que en relación a la Compañía Americana de Seguros y Reaseguros – Periodos 04/81 a 11/85, no se cuenta con la documentación de Estudio Matemático Actuarial “E.M.A.” de la Compañía indicada.
Asimismo denuncia que, como efecto de los alcances de lo dispuesto en el art. 2 de la Resolución Ministerial Nº 498 de 07 de septiembre de 2005, inviabiliza la estimación de la documentación presentada en fecha 04 de julio de 2013 por el interesado, cursante a fs. 31; denuncia también que, por los fundamentos legales expuestos así como por lo previsto en el art. 1 de la Resolución Administrativa Nº 0774 de 20 de octubre de 1999 y el art. 1 de la RA Nº 618 de 06 de noviembre de 2001, expresa que no corresponde la certificación de los periodos 10 de abril de 1981 al 25 de noviembre de 1985, al considerar que el interesado no cuenta con el Estudio Matemático Actuarial de la Compañía Americana e Seguros y Reaseguros, como documento único válido para la certificación de aportes (fs. 20).
De otro lado, aclara que el art. 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de fecha 31 de mayo de 2004, erróneamente alegada por el tribunal ad quem, si bien establece la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios, no es menos evidente que dicha disposición regula única y exclusivamente tramites del Sistema de Reparto y no así trámites de Compensación de Cotizaciones, según establece el art. 18 del Decreto Supremo Nº 27543 (modalidades de Certificación para fines de Compensación de Cotizaciones), en razón de ello, no corresponde la emisión de una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones.
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