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TSJ

AS/0076/2016-I

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 76-I

Sucre, 27 de abril de 2016

Expediente : 116/2016

Materia : Coactivo Social

Demandante : Caja Nacional de Salud – Santa Cruz

Demandado : Empresa PRAXAIR BOLIVIA SRL

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Santa Cruz, a través de su representante legal Enrique Conde Gareca, de fs. 208, contra el Auto de Vista N° 161 de 23 de junio de 2015, de fs. 194 a 195, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en la demanda coactiva social interpuesta por la CNS Regional Santa Cruz contra la empresa PRAXAIR BOLIVIA SRL, representada legalmente por Antonio José Chacín Hernández; la respuesta de fs. 211 a 212; el Auto Nº 61 de 11 de marzo de 2016, que concedió el recurso a fs. 215; los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Auto Interlocutorio

Planteada la demanda coactiva social por parte de la CNS Regional Santa Cruz, la empresa PRAXAIR BOLIVIA SRL, representada legalmente por Jorge Alejandro Escobari Urday, interpuso excepción de pago documentado y prescripción extintiva, resolviendo las mismas la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Nº2 de 3 de enero de 2014, de fs. 155 a 156, declaro probada la excepción de pago documentado e indicando que al haberse dado curso a esta excepción, no merecía pronunciamiento la excepción de prescripción; en consecuencia declaro improbada la demanda coactiva social.

I.1.2. Auto de Vista

En conocimiento de esta determinación la CNS Regional Santa Cruz, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Auto de Vista N°161 de 23 de junio de 2015, de fs. 194 a 195, por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmo el Auto Nº2 de 3 de enero de 2014, que fue objeto de apelación.

I.2. Motivo del recurso de casación

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la CNS a través de Enrique Conde Gareca, formula recurso de casación a fs. 208, señalando lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud – Santa Cruz
Demandado
Empresa PRAXAIR BOLIVIA SRL
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2016AS/0076/2016-IFuente oficial