Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 76/2016.
FECHA: Sucre, 13 de julio de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 14/2016.
PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Nemecio Zurita Soto y Salomón Zurita Soto.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia, presentado por Nemecio Zurita Soto y Salomón Zurita Soto, los antecedentes adjuntos, el informe de la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO I: Que en el memorial de fs. 51 a 53, Nemecio Zurita Soto y Salomón Zurita Soto solicitan la revisión de la Sentencia de 4 de diciembre de 2010, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Yapacaní, en suplencia legal del Juez de Partido y Sentencia de la Provincia Sara con asiento en Portachuelo del Departamento de Santa Cruz, dentro del proceso de ordinario de anulabilidad de contratos de escrituras públicas, seguido por los demandantes contra Margarita Zurita Jaldín y María Luisa Zurita Soto de Ajhuacho.
En el recurso en análisis se pide la revisión de sentencia dictada en proceso ordinario de anulabilidad de contratos de escrituras públicas señalando que al fallecimiento de su padre, su madre se hizo declarar heredera sin que se les notifique a los demandantes como coherederos, para luego disponer en vida de los bienes dejados en sucesión a favor de sus hijas (hermanas de los demandantes), quienes a su vez, transfirieron los inmuebles a favor de terceros utilizando, a decir de los demandantes, documentos falsos. En base a lo expuesto piden se revise la Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2010, pidiendo la nulidad del proceso y la reparación de sus derechos invocado, amparados en la previsión del art. 284. I del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso previsto por el art. 284 del Código Procesal Civil, tiene como propósito la revisión de una sentencia ejecutoriada pronunciada en proceso ordinario, con el fin de lograr su anulación o modificación y procede, conforme señala la indicada disposición legal, en los casos en que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional se ha fundado en documentos declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever; en virtud de prueba testifical y los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio; si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal y; si después se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la otra parte en favor de la cual se haya dictado. En todos esos casos, es requisito ineludible la presentación de las fotocopias legalizadas de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias, que acredite la existencia de uno de los casos señalados anteriormente, así como observar el plazo establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil.
En autos, la revisión extraordinaria que se pretende, tiene como finalidad revisar la Sentencia de 4 de diciembre de 2010, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Yapacaní, del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de contratos de escrituras públicas, seguido por los recurrentes contra las señoras Margarita Zurita Jaldín y María Luisa Zurita Soto de Ajhuacho, señalando que las mismas fueron favorecidas con dicha sentencia, fundada en documentos falsos, empero no acompañan las fotocopias legalizadas de la sentencia ejecutoriada que acredite la falsedad de los documentos aludidos por los recurrentes, ni de la ejecutoria de la sentencia recurrida, no obstante habérseles exigido su presentación mediante el proveído de 2 de junio del año en curso, incumpliendo de esta manera la previsión del art. 287. 1 del Código Procesal Civil, correspondiendo en consecuencia su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA el recurso de revisión extraordinaria de sentencia formulado por Nemecio Zurita Soto y Salomón Zurita Soto y lo declara INADMISIBLE.
No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán y el Magistrado Rómulo Calle Mamani al evidenciarse que suscribieron el Auto Supremo Nº 340/2015 – L, al conformar Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Respondiendo al Memorial de 3 de junio de 2016:
Al punto I. Se tiene presente.
Al otrosí 1.- Por adjuntadas las fotocopias simples.
Al otrosí 2.- Por señalado.
Regístrese, notifíquese y archívese.
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