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TSJ

AS/0076/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 076/2016-RA

Sucre, 10 de febrero de 2016

Expediente : Chuquisaca 43/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Flavio Cardozo Porcel

Delito : Violencia Familiar o Doméstica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2015, cursante de fs. 74a 79 vta., Flavio Cardozo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 454/15 de 7 de diciembre de fs. 65 a 70,pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272-1 bis del Código Penal (CP), incorporado por la Ley 348.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Que en la audiencia de medida cautelar de detención preventiva, el imputado aceptó someterse a un procedimiento abreviado luego de manifestar que cometió el delito acusado, por lo que una vez sustanciado el referido procedimiento abreviado se dictó la Sentencia 36/2015 de 24 de junio(fs. 36 vta. a 37 vta.),emitida por el Juez Quinto de Instrucción Penal y Cautelar de la capital, por la que se declaró al acusado Flavio Cardozo Porcel, autor del delito de Violencia Familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272.1 bis del CP, incorporado por la Ley 348, imponiéndole a la pena de dos (2) años de reclusión, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Flavio Cardozo Porcel, formuló recurso de apelación restringida (fs. 46 a 47 vta.) subsanado a fs. 61 y vta., resuelto por Auto de Vista 454/15 de 07 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó por inadmisible el recurso de apelación restringida.

c) El 9 de diciembre de 2015 (fs. 71), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 16 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

Indica que en su recurso de apelación restringida y subsanación, expreso de manera concreta que el agravio contra su persona, iba relacionado con la vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa; situación que no hubiese sido valorado por el Tribunal de alzada por no haberse cumplido lo previsto por el art. 408 del CPP; en este sentido, el recurrente a manera de precedente contradictorio transcribe una parte de un considerando del Auto Supremo 02/2012, luego transcribe el contenido de las Sentencias Constitucionales 1036/02 y 0713/2010-R, para concluir señalando que el Tribunal Constitucional habría reconocido y establecido la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal o procesal, conforme lo establece el principio de verdad material, señalando que en el caso de autos sólo se habría valorado solamente lo impetrado por el Ministerio Público y a favor de la víctima, sin considerar que su persona -actúa como querellante contra la hoy querellante-, en otro proceso similar en el que se habría favorecido a la imputada con una suspensión condicional del proceso, por lo que a su criterio se debió obrar de la misma manera en el presente proceso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Flavio Cardozo Porcel
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2016AS/0076/2016-RAFuente oficial