Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 76
Sucre, 09 de marzo de 2016
Expediente : 338/2015-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Evarista Seno Quevedo
Demandado : María Virginia Retamozo Murillo de Peredo
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 235 a 236, interpuesto por Silvia Graciela Padilla Lowenthal en representación legal de María Virginia Retamozo Murillo de Peredo, contra el Auto de Vista Nº 423/2015 de 1 de septiembre, cursante a fs. 229 a 231, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Evarista Seno Quevedo contra María Virginia Retamozo Murillo de Peredo; la respuesta de fs. 238 a 239 vta.; el Auto Nº 476/2015 de fs. 240 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 45/2015 de 1 de junio, cursante de fs. 208 a 213 vta., que declaró probada en parte la demanda de fs. 9 a 10 y probada en parte la excepción perentoria de pago, sin costas, ordenando a la parte demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs.13.162,35.- (trece mil ciento sesenta y dos 35/100 bolivianos) por concepto de desahucio, bono de antigüedad, menos el deposito efectuado en el Ministerio del Trabajo, más lo que corresponda los derechos de actualización señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, que se calificará en ejecución de Sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuestos el recurso de apelación por Silvia Graciela Padilla Lowenthal en representación legal de María Virginia Retamozo Murillo de Peredo (fs. 216 a 217), mediante Auto de Vista Nº 423/2015 de 1 de septiembre, cursante a fs. 229 a 231, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó la Sentencia Nº 45/2015 de 1 de junio, con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 235 a 236, interpuesto por Silvia Graciela Padilla Lowenthal en representación legal de María Virginia Retamozo Murillo de Peredo, quien señaló:
I.2.1 Recurso de casación en el fondo
Que se puso en conocimiento en el recurso de apelación que por el primer periodo se le había cancelado la totalidad de los beneficios sociales, lo que implicaría que el efecto de imprescriptibilidad de los beneficios sociales enmarcado en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) no resulta aplicable al caso de auto, ya que entró en vigencia el año 2009, por lo que los beneficios sociales reclamados hasta enero de 2009 ya se encontrarían prescritos, situación que habría sido invocada en su recurso de apelación.
Manifestó también que el Tribunal de Alzada habría realizado una interpretación errónea del art. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por cuanto si bien la carga de la prueba le corresponde al demandado, empero no es menos cierto que debe primar la lógica en la interpretación de los hechos que no están sujetos a ningún medio de prueba, tal es el caso que se demandó el pago del desahucio e indemnización al haber sido supuestamente retirada forzosa e indirectamente, dejando los de instancia de lado que ambas formas de ruptura de la relación laboral eran contradictorias, no pudiendo originar convicción y un derecho, sin perjuicio de las pruebas testificales de descargo, misma que resultaban ser de mayor relevancia y más directas.
I.2.1 Recurso de casación en la forma
Que en el recurso de apelación se señaló que en el cálculo del pago retroactivo del incremento salarial se consideró el salario de la última gestión, sin tomar en cuenta que este debe realizarse por gestión y en base a la certificación del INE, empero el Tribunal ad quem no dio una respuesta al agravio señalado, emitiendo una explicación incongruente.
Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 423/2015.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver los reclamos traídos a esta instancia, iniciando lógicamente por el recurso propuesto como en la forma, para luego, ante la eventualidad de que el mismo no sea evidente, ingresar a resolver recién el recurso en el fondo, conforme a los siguientes fundamentos:
II.1.1 Resolviendo en la forma
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