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TSJ

AS/0076/2017

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2017Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 76/2017.

Sucre, 16 de mayo de 2017.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.258/2016.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 138 a 141, interpuesto por Nicanora Zambrana Azurduy, representada por Roberto Gonzáles Michel, contra el Auto de Vista Nº 26/16 de 19 de junio de 2016, cursante de fs. 134 a 135 y vta., pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Sabina Gabriel Aguilar, contra Nicanora Zambrana Azurduy, la respuesta de fs. 143 y vta., el Auto de fs. 144 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 209/2016-A de 15 de julio de 2016 de fs. 150 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 282/2014 de 14 de noviembre de 2014 cursante de fs. 106 a 111, declarando probada en parte la demanda de fs. 37 a 38, subsanada a fs. 40 a 42, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la actora, el monto de Bs. 51.142.94.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, bono de antigüedad, salarios devengados, incremento salarial y multa del 30%, monto que será actualizado en ejecución de fallos.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 116 a 119, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 26/16 de 19 de abril de 2016, cursante de fs. 134 a 135 y vta., confirmó la Sentencia Nº 282/2014 de 14 de noviembre de 2014 de fs. 106 a 111 de obrados, con costas.

I.2 Motivos del recurso de nulidad

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de nulidad de fs. 138 a 141, manifestando en síntesis:

Que, el tribunal de segunda instancia, transgredió normas legales y procesales, dictando una resolución fuera del término y sin competencia.

En este sentido sostuvo que la sentencia y el auto de vista recurrido, no se ajustan a derecho ni a lo prescrito en el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, porque en el recurso de apelación solicitó se revoque la sentencia, reconociendo que su persona nunca fue empleadora de la actora Sabina Gabriel Aguilar, demostrando de esa manera que en el fallo de segunda instancia, no se realizó una análisis responsable, porque en el contenido del segundo considerando de la sentencia, se efectuó una esquemática cita de las supuestas pruebas, sin señalar con carácter previo que se produjo relación laboral y que el juez fijó los puntos de hecho a ser demostrados por las partes, como cursa a fs. 69, que en la resolución no se señalan esos hechos controvertidos, cuáles fueron probados, no se sabe a que pruebas les da valor o cuáles no son tomadas en cuenta y por qué razón se las desestima, omisión que es fundamental porque resulta imposible adivinar los puntos en conflicto que supuestamente ha valorado el juez, y que prueba tomó en cuenta para esta valoración, ya que no se sabe que pruebas de las partes sirvieron para demostrar los extremos en el auto de relación procesal y calificación del proceso, olvida la juzgadora que era su deber referirse obligatoriamente a los puntos litigados, conforme lo previsto en el art. 202 citado.

Que, en el auto de vista recurrido, se emitió conclusiones como la existencia de una relación laboral, haciendo mención de inicio al informe del Ministerio de Trabajo como si fuese una verdad absoluta, olvidando que el 5 de abril de 2013, solicitó declinatoria porque se enfatizó que nunca existió relación laboral con la demandante.

Sostuvo que la sentencia y el auto de vista impugnado, hacen referencias a declaraciones testificales, pero no analizan que las mismas, demuestran el tipo de relación de mutua colaboración entre la actora y la parte demandada, que de forma maliciosa se toma en cuenta como prueba sobre la existencia de relación laboral, versiones que no acreditan nada, de donde se establece que lo aseverado tanto en la sentencia como en el auto de vista recurrido, no son coherentes al establecer la existencia de una relación obrero-patronal.

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Criterio

“…valoraron correctamente las pruebas aportadas por las partes, conforme determinan los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, en virtud al cual, no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, apreciando los indicios en conjunto, teniendo en cuenta la gravedad, concordancia, convergencia y las demás pruebas que obran en el proceso, aspecto que fue cumplido por los juzgadores de instancia a momento de emitir sus fallos; no habiendo la demandada desvirtuado los fundamentos de la presente acción como correspondía hacerlo, en virtud de lo previsto en los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2017AS/0076/2017Fuente oficial