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TSJ

AS/0076/2018

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2018Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 76/2018.

FECHA: Sucre, 23 de agosto de 2018.

EXPEDIENTE: 29/2017.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: Kathia Deiby Cinthia Parada Carrillo contra Víctor Hugo Chávez Castedo.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 20 a 22 vta., presentada por Edgar Jaime Heredia Yañez en representación legal de Kathia Deiby Cinthia Parada Carrillo, de homologación de la Sentencia Nº 117 de 21 de septiembre de 2010 dictada por la titular del Juzgado de violencia sobre la mujer Nº 1 de Murcia- España, dentro del proceso de divorcio contencioso 128/2009, seguido por la poderconferente contra Víctor Hugo Chávez Castedo.

CONSIDERANDO I: Que, Kathia Deiby Cinthia Parada Carrillo, representada en el presente trámite por Edgar Jaime Heredia Yañez, solicitó la homologación de la Sentencia de Divorcio Nº 117, pronunciada el 21 de septiembre de 2010 por Virginia Bombin Palomar, titular del Juzgado de violencia sobre la mujer Nº 1 de Murcia-España que cursa de fojas 10 a 18 de obrados.

Que, a fin de hacer procedente la homologación de Sentencia pronunciada en el proceso de divorcio contencioso Nº 128/2009, por un tribunal jurisdiccional extranjero, el representante legal y apoderado de Kathia Deiby Cinthia Parada Carrillo, presenta además de la sentencia cuya homologación se pretende, el certificado original del matrimonio celebrado entre su representada y Hugo Chávez Castedo, y certificado de nacimiento de la menor Gia Antonela Chavez Parada, habida en vigencia del matrimonio, emitiéndose el proveído de admisión de la solicitud de homologación de sentencia interpuesta que discurre a fojas 23 de obrados en el que se dispuso se oficie al Servicio General de Identificación Personal, al Servicio del Registro Civil a efecto que se informe sobre el domicilio actual del demandado Hugo Chávez Castedo, y se notifique a la Defensoría de la Niñez, para precautelar los derechos de la menor de edad habida entre los cónyuges que fueron parte del proceso de divorcio, a cuya consecuencia se remitieron las documentales de fojas 27-28, 32 a 34, que evidencian que el demandado posee su domicilio en la calle San Jaime 2 Santomera-Mucia, Departamento de Murcia de la República de España, en cuya virtud, mediante providencia de fojas 35 se dispuso se libre Exhorto Suplicatorio para la citación correspondiente, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, encomendando su ejecución y cumplimiento al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, actuado que no fue cumplido, por cuanto el apoderado y representante de la solicitante del presente trámite de homologación presentó la documental de fojas 44, acreditando que el último domicilio del demandado se encontraba en Avenida Mutualista, calle 38 Nº 3740 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en Bolivia.

Que, por providencia de fojas 46 se dispuso librarse provisión citatoria para la citación al demandado, encomendando su cumplimiento al Tribunal Departamental de Santa Cruz, actuado que fue cumplido conforme consta en la diligencia de fojas 56.

Así mismo, a fojas 38 y vta., de obrados cursa el apersonamiento de Yovana Romero Flores, quién con la acreditación de fs. 37, se apersona a la causa como abogada de la Defensoría de la Niñez. Impetra en representación de la menor Gia Antonela Chávez Parada se proceda a homologar la sentencia de divorcio pronunciada en el proceso seguido por sus progenitores, habida cuenta que los derechos de la menor han sido precautelados favorablemente.

CONSIDERANDO: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.

Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del CPC-2013 señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.

Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada en el extranjero, se concluye que en la Sentencia de Divorcio Nº 117, pronunciada el 21 de septiembre de 2010 por Virginia Bombin Palomar, titular del Juzgado de violencia sobre la mujer Nº 1 de Murcia-España que discurre de fojas 10 a 14 de obrados, aclarada en cuanto al nombre de la cónyuge demandante, a fojas 16-17, se declaró la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dathya Deiby Cinthia Parada Carrillo y Víctor Hugo Chávez Castedo, reconiéndose el pacto efectuado entre los esposos en relación a la menor Gia Antonela Chávez Parada, en el que se estableció que la guarda y custodia será atribuida a la madre, que el padre, se obliga a contribuir mensualmente con la pensión de alimentos convenidos en la suma ciento cincuenta Euros, a ser depositados los primeros cinco días de cada mes en el número de cuenta por ellos señalada, pensión que será actualizada anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC e INE y los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres por mitad previa presentación de facturas, se dispuso también sobre el régimen de visitas del padre y acerca de las vacaciones escolares de la menor.

Que dicha Sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a la causal de divorcio, el artículo 205 del Código de Familias y del Proceso Familiar, que señala: “El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo”; ahora bien, las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico y cumplen con lo previsto por el artículo 505 del CPC-2013; en consecuencia, corresponde dar curso a lo impetrado por los recurrentes.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503.II) y 507.III) del CPC-2013, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio Nº 117, pronunciada el 21 de septiembre de 2010 por Virginia Bombin Palomar, titular del Juzgado de violencia sobre la mujer Nº 1 de Murcia-España, dentro del proceso de divorcio contencioso 128/2009, instaurado por Kathia Deiby Cinthia Parada Carrillo contra Víctor Hugo Chávez Castedo.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507.IV) del CPC-2013, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, quien dispondrá la cancelación de la Partida de Matrimonio Nº 91, Folio Nº 91, del Libro Nº 8 a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº 1071 del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez, inscrita el 21 de agosto de 2003.

A ese efecto, por secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente Resolución.

Procédase al desglose de la documental original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.

Regístrese, notifíquese, archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Kathia Deiby Cinthia Parada Carrillo
Demandado
Víctor Hugo Chávez Castedo.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia23 de agosto de 2018AS/0076/2018Fuente oficial