Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0076/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
23 de febrero de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación; puesto que, ante su denuncia referida al defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, la Resolución recurrida en sus seis considerandos se habría limitado al análisis respecto al tipo penal de Conducción Pelig...

Proceso
Conducción Peligrosa de Vehículos y otro
Sala
Penal
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 076/2018-RRC

Sucre, 23 de febrero de 2018

Expediente : Santa Cruz 58/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : David Jiménez Rivera

Delitos : Conducción Peligrosa de Vehículos y otro

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs. 221 a 225 vta., David Jiménez Rivera, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 5 de 17 de enero de 2017, de fs. 213 a 217, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Darío Valdivia García contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos; y, Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 03/2016 de 25 de enero (fs. 186 a 191), el Tribunal de Sentencia de Buenavista, Provincia Ichilo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a David Jiménez Rivera, autor de la comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículo; y, Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 parte I del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de costas y gastos ocasionados al Estado en la sustanciación del juicio calificables en la suma de Bs. 500.- (quinientos bolivianos).

b) Contra la referida Sentencia, el imputado David Jiménez Rivera formuló recurso de apelación restringida (fs. 195 a 197 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 5 de 17 de enero de 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con costas, motivando la interposición del recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 514/2017-RA de 12 de julio del 2017, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La parte recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación; puesto que, ante su denuncia referida al defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, la Resolución recurrida en sus seis considerandos se habría limitado al análisis respecto al tipo penal de Conducción Peligrosa de Vehículo, realizando una especie de deducción de los elementos de prueba desarrollados en el juicio, llegando a la conclusión de que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada; empero, sin otorgarle respuesta clara ni específica sobre los puntos denunciados, vulnerando el derecho a la defensa, debido proceso y a recurrir que están vinculados a defectos absolutos no susceptibles de convalidación. Añade que en su recurso de apelación restringida reclamó que el Tribunal de Sentencia, no observó la aplicación de la teoría del delito respecto al tipo penal de Conducción Peligrosa de Vehículos en lo referente al principio de subsidiariedad o el principio de aspersión que afirma, se aplica cuando un delito mayor arrastra al delito menor en lo referente al delito de Conducción Peligrosa de Vehículo y el delito de Lesiones Leves o Graves en Accidente de Tránsito, principio que no fue reconocido por el Tribunal de Sentencia que lo condeno por ambos delitos, no considerando que el delito de Conducción Peligrosa de Vehículos es un delito de peligro y no de resultado; además, refiere también haber reclamado que el Tribunal de Sentencia lo condenó por el delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, sin verificar la existencia de los días de incapacidad que deben ser mayor a catorce días, lo que no fue demostrado por el Ministerio Público, generando que el Tribunal de Sentencia asuma una posición de perito, interpretando de manera subjetiva que la lesión que sufrió el coprotagonista del accidente de tránsito se considere grave o gravísima; aspectos que, no fueron considerados por el Tribunal de alzada ya que no dio una respuesta concreta; a cuyo efecto, transcribe parte de la Resolución recurrida, arguyendo el recurrente, que es evidente la falta de fundamentación; ya que, el Tribunal de alzada se habría limitado a expresar amplios criterios doctrinales sobre la tipicidad del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo y no en los agravios denunciados, afectándose el derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se declare fundado su recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 514/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs. 234 a 236 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por David Jiménez Rivera, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y referidos a los reclamos de dicho recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 03/2016 de 25 de enero, el Tribunal de Sentencia de Buenavista, Provincia Ichilo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a David Jiménez Rivera, autor de la comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículo; y, Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 parte I del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de costas y gastos ocasionados al Estado en la sustanciación del juicio calificables en la suma de Bs. 500.- (quinientos bolivianos).

En la Sentencia recurrida, el Tribunal de mérito en el acápite nominado “HECHOS PROBADOS”, refirió que en mérito a las pruebas producidas durante el transcurso de los debates, el acusador Fiscal, ha probado los siguientes hechos:

1. Que el acusado David Jiménez Rivera, conducía el Camión Marca Isuzu con Placa N° 717-CHH, el 13 de octubre del 2014, a horas 21:50, encontrándose sobre la carretera principal Santa Cruz - Cochabamba, al llegar al Municipio de Yapacani.

2. Que como producto del accidente de tránsito Cristhian Valdivia Panozo, sufre lesiones de consideración.

3. Que David Jiménez Rivera, se encontraba bajo influencia alcohólica, cuando conducía el Camión Isuzu con Placa N° 717-CHH, el 13 de octubre del 2014, a horas 21:50, cuando colisionó con el Camión Marca Volvo con placa N° 1391-YZC, conducido por Cristhian Valdivia Panozo, encontrándose en estado físico sobrio.

4. Que David Jiménez Rivera, es autor y responsable del accidente de tránsito, debido a que su persona fue quien invadió el carril contrario.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

David Jiménez Rivera, presentó recurso de apelación restringida, señalando que:

La sentencia recurrida, carece en lo absoluto de fundamentación; puesto que, no hace mención a la fundamentación de la defensa, además la poca fundamentación es contradictoria, no hace mención al valor otorgado a cada una de las pruebas aportadas y judicializada.

El Tribunal de Sentencia de Buena Vista, no realizó una motivación de la Sentencia, omitiéndose la fundamentación dialéctica, fáctica y jurídica. Por lo que, no existe valoración de la prueba por lo tanto se evidencia que es un defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP. Inobservando el art. 124 del CPP. Tal como lo ha establecido el Auto Supremo 368, de 17 de septiembre de 2005.

El Tribunal no consigna en su contenido de la fundamentación jurídica, los elementos objetivos del tipo penal al hecho fáctico, que precisamente consiste en que el acusado adecue su conducta al tipo penal de Conducción Peligrosa de Vehículo y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, limitándose dicho Juzgado a realizar apreciaciones generales sin referirse a un tipo penal determinado; así corno también, omite referirse al valor que le otorgara a cada uno de los elementos probatorios.

Ante la falta de hechos considerados ilícitos, o lo que es lo mismo hechos juzgados, el Tribunal de Sentencia ha omitido realizar la correspondiente fundamentación jurídica, es omitida simple y llanamente por el hecho de no estar demostrados los elementos constitutivos del tipo penal acusado, inobservando los arts. 124 y 398 del CPP.

El Tribunal dicta Sentencia condenatoria por el delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, tipo penal que conforme a la abundante doctrina es un delito de peligro y no de resultado; es decir, que generado que ha sido el accidente de tránsito el hecho se subsume en otro tipo penal desapareciendo este tipo penal (Conducción Peligrosa de Vehículo).

Por otra parte, el Tribunal de Sentencia dicta sentencia condenatoria por el delito de Lesiones Graves y Gravísimas, sin verificar la existencia de los días de incapacidad, que conforme a los elementos objetivos del tipo penal para que se considere Lesión Grave o Gravísima tiene que estar demostrado un impedimento mayor a catorce días, situación que no fue demostrado por el Ministerio Público lo que ha generado que el Tribunal de Sentencia asuma una posición de perito.

De lo expuesto se inferiría que la falta de fundamentación existente en la sentencia apelada constituye un defecto de sentencia establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP; vulnerando los derechos del imputado y garantías constitucionales, establecidos en los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 1, 3, 5, 6, 12 del CPP, que estarían castigados como defectos absolutos como lo establece el art. 169 inc. 3) del CPP; puesto que, en el juicio oral la sentencia ha inobservado normas sustantivas y adjetivas por lo que la defensa considera que el Tribunal de Sentencia debió simple y llanamente fundamentar debidamente su sentencia condenatoria, constituyendo estos actos defectos absolutos no susceptible de convalidación de conformidad al art. 169 del CPP.” (sic).

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de apelación restringida, interpuesto por David Jiménez Rivera, confirmando la Sentencia impugnada, señalando que:

Mostrando 42 de 83 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
David Jiménez Rivera
Proceso
Conducción Peligrosa de Vehículos y otro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 111 de 11 de mayo de 2012. Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007.

Tribunal Supremo de Justicia23 de febrero de 2018AS/0076/2018-RRCFuente oficial