Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 076 /2018
Sucre, 02 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 404/2016
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 328 a 332 vta., interpuesto por Jaime Guillermo Dunn de Ávila, contra el Auto de Vista Nº 72/2016-SSA-I de 16 de mayo, cursante de fs. 323 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra BDP Sociedad de Titularización S.A., la respuesta de fs. 335 a 339 vta., el Auto de fs. 346, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 335/2016-A, de 27 de septiembre de fs. 346 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 27/2015 de 16 de enero, cursante de fs. 295 a 297 vta., declarando probada la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 169.814,97, por concepto de multa del 30% de acuerdo a lo previsto por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 308 a 310, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 72/2016-SSA-I de 16 de mayo de 2016, cursante de fs. 323 y vta., confirmó en parte la sentencia apelada, declarando probada la excepción perentoria de pago, manteniendo lo determinado respecto a la excepción perentoria de prescripción, disponiendo no ha lugar al pago de la multa del 30% establecida en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 328 a 332, interpuesto por Jaime Guillermo Dunn de Ávila, manifestando en síntesis:
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