Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 76/2019-RA
Fecha: 06 de febrero de 2019
Expediente: LP-22-19-S
Partes: Jhonny Lidio Alipaz Capiona c/ Serapio Ulo Ali.
Proceso: Rendición de cuentas.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 700 a 706 vta., interpuesto por Jhonny Lidio Alipaz Capiona, impugnando el Auto de Vista Nº 787/2018 de 20 de noviembre de 2018 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 696 a 698 vta., en el proceso ordinario de rendición de cuentas seguido por el recurrente contra Serapio Ulo Ali y otros, Auto de concesión de 23 de enero de 2019 de 2018 de fs. 714, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jhonny Lidio Alipaz Capiona, por memorial de fs. 63 a 65 vta., subsanada a fs. 67, 80 a 84, 97 a 98, 99 y vta., formalizó demanda de rendición de cuentas contra Serapio Ulo Ali y otros, todos directivos de la Junta de Vecinos de la zona de Limanipata. Tramitado el proceso ordinario, se pronunció Sentencia Nº 225/2016 emitido el 3 de mayo, que declaró IMPROBADA la demanda de rendición de cuentas en todas sus partes.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandante, y en su mérito se emitió Auto de Vista Nº 787/2018 pronunciado el 20 de noviembre, cursante de fs. 696 a 698 vta., que CONFIRMÓ la sentencia de 3 de mayo de 2016.
3. Notificada la parte recurrente el 21 de noviembre de 2018 con el Auto de Vista, presentó recurso de casación en fecha 3 de diciembre de 2018, cursante de fs. 700 a 706 vta.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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