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TSJ

AS/0076/2019

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 076/2019

Sucre, 13 de marzo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 418/2017

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 121 a 122, interpuesto por Delfín Choque Oyardo, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA - 63/2017 de 26 de mayo, pronunciado por la Sala Especializada Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social de reincorporación y pago de beneficios sociales seguido contra la Empresa Minera Huanuni, el Auto Nº 102/2017 de 27 de junio que concedió el recurso, el Auto N° 418/2017-A de 11 de octubre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Tribunal de Sentencia Penal Nº1. Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal, emitió la Sentencia Nº 03/2016 de 29 de julio (fojas 94 a 97), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 3 a 6.

I.2.- Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, Sala Especializada Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 63/2017 de 24 de abril (fojas 114 a 116 vlta.), CONFIRMA la Sentencia Nº 03/2016 de 29 de Julio.

I.3.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.

I.3.1.- Errónea interpretación de la prueba, por infracción del art. 153 del Código Procesal del Trabajo, siendo que existe un hecho materialmente demostrado, puesto que la sentencia y auto de vista emergen de una resolución administrativa Nº EMH-SM 007/2015 de 1 de febrero, dictada en el ámbito del Estatuto del Funcionario Público.

I.3.2.- Derecho a la impugnación, que se encuentra consagrado en la CPE, generada por la falibilidad que puede tener una autoridad judicial al momento de pronunciarse sobre determinado caso, como en el presente que se ha realizado una errónea apreciación de la prueba que deja en indefensión a la empresa que representa, al haberse vulnerado el derecho al debido proceso, en relación a la verdad material y primacía de la realidad, ya que se evidencia tanto en la sentencia y el auto de vista impugnado, que se aplica el marco normativo de la Ley General del Trabajo; sin embargo, la resolución administrativa emerge de un proceso administrativo, el mismo que se llevó a cabo bajo el Estatuto del Funcionario Público, vulnerando el principio al debido proceso en su vertiente de falta de certeza.

Indica el recurrente, que cómo se puede asumir una vía extraña al proceso refiriéndose al proceso interno que se le inició bajo la norma administrativa establecida por el DS 23318-A y concluyó con la emisión de la resolución EMH-SM 007/2015, que se basa en el Decreto Supremo 23318-A modificado por el D.S. 26237 (Reglamento por la Función Pública) pretendiendo sea convalidado por el órgano judicial, aspecto denunciado a la sala especializada que ha conocido el recurso de apelación, habiendo omitido siquiera referirse sobre el extremo, por lo que corresponde a este Supremo Tribunal de Justicia analizar y pronunciarse de manera expresa reflejada en la jurisprudencia vinculada al caso.

Por lo anteriormente indicado, la certeza jurídica ha desaparecido, correspondiendo que se brinde justicia.

I.4 – Petitorio.

Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia proceda a realizar una verdadera valoración de la prueba, REVOQUE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare PROBADA la demanda interpuesta, con lugar a la reincorporación y pago de beneficios sociales invocados en la demanda; en el hipotético caso de que no sea aceptada la pretensión, se anule obrados hasta que se restablezca el orden procesal.

Notificado el recurso de casación al demandado, el 13 de Junio de 2017, según consta a fs. 124, el mismo responde al referido recurso, de acuerdo a los siguientes fundamentos.

I.5.- CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.-

1.- De la lectura del memorial de recurso, se colige que el único supuesto agravio, se encuentra en la mala valoración de la prueba por parte del Tribunal Ad quem, referente a la resolución administrativa EMH-SM 007/2015, por la que se determina el retiro del demandante, por más de 6 días de faltas continuas sin justificación alguna, habiendo sido dictada en base a la norma establecida en el DS 23318-A, siendo que fue contratado en amparo de la LGT, por lo que se debió iniciar proceso administrativo en el marco de la LGT. Al respecto se debe indicar:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2019AS/0076/2019Fuente oficial