Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 076/2020
Sucre, 03 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 301/2019
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 174 a 177, interpuesto por Carlos Marcelo Ghetti Sanginés, en representación legal de Grover Ramiro Vargas, representante de la Empresa Foods Company, contra el Auto de Vista Nº 093/2019 de 15 de abril, cursante de fs. 145 a 148, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del laboral, seguido por Adriana Pamela Quispe Mamani, contra el representante legal de la parte demandada, la respuesta de fs. 180 a 181 vta., el Auto de fs. 183 que concedió el recurso, el Auto Nº 294/2019-A de 29 de agosto, de fs. 187 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo-Cochabamba, emitió la Sentencia N° 19/2018 de 16 de febrero, cursante de fs. 122 a 125 vta., declarando probada la demanda de fs. 6 a 19, disponiendo que la parte demandada, proceda a la reincorporación de la actora, al puesto que ocupaba antes de su despido, más el pago de sus sueldos devengados, desde el día de su destitución, hasta el día de su reincorporación y demás derechos sociales, aportes al seguro a corto y largo plazo, actualizados a la fecha de pago, estableciéndose que el tiempo que duró el despido, no significa que haya habido interrupción laboral.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 128 a 132, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 093/2019 de 15 de abril, cursante de fs. 145 a 148, confirmó la sentencia apelada. Con costas, con la aclaración de que el pago de los sueldos devengados desde el momento de su retiro injustificado, hasta su reincorporación efectiva, debe efectuarse previo juramento de ley en el juzgado de primera instancia, por parte del demandante y bajo responsabilidad para el caso de demostrarse lo contario, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su despido.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a Carlos Marcelo Ghetti Sanginés, a interponer el recurso de casación de fs. 174 a 177, manifestando en síntesis:
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