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TSJReiteradora

AS/0076/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente afirmó que el Tribunal de alzada omitió valorar la prueba aportada por la empresa, que acreditó que la actora incurrió en la causal prevista en el art. 16-g) de la Ley General del Trabajo (LGT); toda vez que, se apropió de dineros de la empresa, que provocó perjuicio dentro del R...

Proceso
pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 76

Sucre, 10 de febrero de 2021

Expediente: 408/2020-S

Demandante: Raquel Vargas Balcázar

Demandado: Empresa Radio Móvil “Virgen de la Merced Forever”

Proceso: Social

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 114 a 115, promovido por la Empresa Radio Móvil, “Virgen de la Merced Forever”, representada por Wanda Ximena Medrano Hervas, contra el Auto de Vista Nº 063/2020 de 24 de junio de fs. 107 a 112, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de derechos y beneficios sociales interpuesto por Raquel Vargas Balcázar, contra la Empresa recurrente, la contestación de fs. 120 a 126, el Auto de 12 de octubre de 2020 de fs. 128, que se concedió el recurso; el Auto de 5 de noviembre de 2020, que admitió el recurso de fs. 133; y lo que fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo, Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 5 de julio de 2018 (fs. 84 a 89), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 13 a 16, ordenando que la empresa Radio Móvil, “Virgen de la Merced Forever”, a través de su representante, cancele a favor de Raquel Vargas Balcázar, la suma de Bs. 16.582,44.- por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, salario devengados e incremento salarial, conforme consta la liquidación inserta en su texto, más lo que corresponda por la multa y actualización dispuesto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación, por ambas partes, conforme consta a fs. 92 y 95, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; mediante Auto de Vista Nº 063/2020 de 24 de junio de fs. 107 a 112, REVOCÓ en parte la Sentencia apelada sin costas, modificando la liquidación en la suma de Bs. 18.362,85, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, salarios devengados, incremento salarial y nivelación salarial, detallados en el Auto de Vista; más actualización y multa del 30 %, a liquidarse en ejecución de Sentencia, conforme dispone el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa Radio Móvil “Virgen de la Merced Forever”, por memorial de fs. 114 a 116, alegando lo que sigue:

Afirmó que el Tribunal de alzada, omitió valorar la prueba aportada por la empresa, que acreditó que la actora incurrió en la causal prevista en el art. 16-g) de la Ley General del Trabajo (LGT); toda vez que, se apropió de dineros de la empresa, que provocó perjuicio dentro del Radio Móvil; además, no se consideró que un proceso penal dura más 7 años, con todas sus fases y etapas, por lo que sería inaudito que se tenga una relación laboral con la trabajadora, por la conducta delictiva realizada y tenerla en la empresa, hasta conseguir una sentencia ejecutoriada en su contra.

Respecto a la insuficiente prueba de descargo de las declaraciones testificales, el Tribunal de alzada, no consideró que se trató de una empresa con personal limitado, por lo que no fue posible contar con declaraciones en abundancia.

Afirmó, que la actora abandonó su fuente laboral y cometió abuso de confianza, por lo que fue merecedora de memorándums de llamadas de atención; extremos que, fueron corroborados por las declaraciones testificales de descargo, conducta impetrada por la ex trabajadora, que se encuentra sancionada con la pérdida del beneficio de indemnización por tiempo de servicios, conforme determina “los arts. 16-g) de la LGT y 9-e) y g) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT).

El Tribunal de apelación, no consideró el principio constitucional de verdad material, previsto en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE), ni consideró la prueba documental y testifical de descargo que se encuentra en antecedentes del proceso, aportados por la empresa, cumpliendo con la carga probatoria establecida en los arts. 48-II de la CPE y 3-h), 66, 150 del CPT; además, realizó una copia textual de las Sentencias Constitucionales (SC) N° 0173/2010 de 26 de julio, N° 1783/2014 de 15 de septiembre, relativa al principio de verdad material, por lo que si bien conforme al derecho adjetivo existen formas que se deben cumplir, éstas no pueden estar aplicadas por encima del derecho sustancial o de justicia material de manera mecánica como ocurrió en el presente proceso.

Petitorio:

Solicitó se case el Auto de Vista impugnado.

Contestación.

Planteado el recurso de casación por la empresa Radio Móvil “Virgen de la Merced Forever”, (fs. 114 a 116) y en traslado por decreto de 11 de septiembre de 2020 a fs. 117, la demandante Raquel Vargas Balcázar, por memorial de fs. 120 a 126, contestó señalando:

Realizó una copia inextensa de Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, con referencia a que el recurso de casación interpuesto por la empresa, no cumple con los requisitos previstos en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil.

Concluyó señalando, que el recurso de casación contiene argumentos carentes de veracidad y fundamentación legal, siendo su actuar desleal y dilatorio, en contravención de lo previsto por el art. 3-f) del Código Procesal del Trabajo (CPT); afirmó, que la empresa no demostró los argumentos expuestos en el proceso, incumpliendo la carga de la prueba previstos en los arts. 3-h), 66 y 150 del CPT.

Finalizó solicitando al Tribunal, declare improcedente o infundado el recurso, con costos y costas.

Admisión:

Mediante Auto de 5 de noviembre de 2020 (fs. 133), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la empresa Radio Móvil “Virgen de la Merced Forever”, (fs. 114 a 116), que se pasa a resolver:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Doctrina aplicable al caso:

El Derecho del trabajo y los derechos del trabajador.

El Derecho del Trabajo encuentra como objetivo permanente, el de mantener un equilibrio en la relación laboral, teniendo presente que el trabajador frente a su empleador, constituye el sujeto más débil de la relación laboral; es por ello que, se entiende la necesaria regulación de la autonomía de la voluntad que impone restricciones y limitaciones a condiciones asumidas en desmedro del trabajador, mediante normas legales que deben aceptarse obligatoriamente, que establecen los parámetros de las relaciones de trabajo y que sean interpretadas en base a principios protectivos que resguarden dicho desequilibrio natural, más allá de la mencionada autonomía de las partes.

De tal manera, dada la naturaleza y características propias del derecho del trabajo, los derechos de los trabajadores se encuentran protegidos mediante el reconocimiento de principios debidamente resguardados constitucionalmente; es así, que conforme prevé el art. 48-II de la CPE, se establece que: “…Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador…”.

Derechos que además, distinguen entre sus características, la irrenunciabilidad; siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario o que tienda a burlar sus efectos, conforme establece el art. 48-III de la CPE, en relación con el art. 4 de la LGT.

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Máxima

PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ Corresponde al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del demandante trabajador, la de ofrecer prueba, más no una obligación.

Datos del proceso

Demandante
Raquel Vargas Balcázar
Demandado
Empresa Radio Móvil “Virgen de la Merced Forever”
Proceso
pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulos 3 inc. h), 66 y 150 del Codigo Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2021AS/0076/2021Fuente oficial