Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 76/2022.
Sucre, 09 de marzo de 2022
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 667/2021.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 110 a 111 vta., interpuesto por Félix Falcón Mamani, contra el Auto de Vista Nº 154/2020 de 17 de julio de fs. 103 a 104 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Santos Pucho Huanaco, contra Félix Falcón Mamani, el Auto Nº465/2021 de fs. 114 de obrados, de 13 de octubre, que concedió el recurso, el Auto Nº 667/2021-A de 17 de noviembre de fs. 124 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia. -
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 124/2018 de 14 de noviembre, cursante de fs. 71 a 78 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 10 a 11, subsanada a fs. 14-17, 18-20, 21-22 de obrados; debiendo la parte demandada Félix Falcón Mamani, cancelar en favor del actor, la suma de Bs. 29.509,48.-, por concepto de desahucio, aguinaldo 2017, salario junio 2017, horas extraordinarias, jornada nocturna, pago domingos, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 81 a 83 de obrados, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 154/2020 de 17 de julio, cursante de fs. 103 a 104 vta., confirmó en parte la Sentencia N° 124/2018, de 14 de noviembre de fs. 71 a 78 de obrados, disponiendo la exclusión a la liquidación practicada, el sueldo del mes de junio de 2017, manteniendo en lo demás firme y subsistente la Resolución de primera instancia; disponiendo el pago total de Bs. 27.589,49.-.
I.2 Motivos del recurso de casación en la forma y en el fondo.
El Auto de Vista motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 110 a 111 vta., interpuesto por Félix Falcón Mamani, manifestando, en síntesis:
En la Forma.
Refiere que, el segundo CONSIDERANDO de la resolución ahora recurrida, en ninguno de los numerales se pronunció sobre la INEXISTENCIA de la RELACIÓN LABORAL entre el demandante y el demandado, tampoco se pronunció sobre la incoherencia respecto del supuesto tiempo de servicios, cometido por el A quo, cuando en la sentencia de primera instancia en la parte considerativa (fs. 75), establece como fecha de ingreso el 15 de marzo de 2017 y la fecha de retiro el 18 de junio de 2017, y la parte resolutiva (fs. 77) establece el 15 de marzo de 2017 como fecha de ingreso y el 18 de marzo de 2017 como fecha de retiro y en forma incoherente establece un tiempo de servicios de 3 meses y 3 días, lo que amerita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
En el Fondo.
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