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AS/0076/2023

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Competencia / De las Salas contenciosas en los Tribunales Departamentales

El recurrente señala que el art. 4 de la Ley de Conciliación y Arbitraje N° 708 de 25 de junio de 2015, dispone que no podrá someterse a conciliación ni arbitraje: 4) Los contratos administrativos, salvo lo dispuesto en la presente Ley, 5) El acceso a los servicios públicos, 7) Cuestiones que afecte...

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 76

Sucre, 2 de mayo de 2023

Expediente:

39/2023-C

Demandante:

Constantino Vargas Sánchez

Demandado:

Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca

Proceso:

Contencioso

Departamento:

La Paz

Magistrado Relator:

Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 34 a 36, interpuesto por Constantino Vargas Sánchez, contra el Auto N° 26/2022 de 1 de noviembre de fs. 32, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso contencioso iniciado por el recurrente, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca (en adelante GAMM); el Auto N° 61/2022 de 5 de diciembre de 2022 de fs. 37, que concedió el recurso; el Auto de 26 de enero de 2023 de fs. 45, que admitió el recurso, los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Auto definitivo.

Tramitado el proceso contencioso en la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto definitivo N° 26/2022 de 1 de noviembre de fs. 32, que RECHAZÓ la demanda contenciosa de nulidad de documento de fs. 23 a 26, teniéndola como POR NO PRESENTADA.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

En conocimiento de la resolución de rechazo, Constantino Vargas Sánchez interpuso recurso de casación en la forma de fs. 34 a 36; conforme lo siguiente:

Señaló que, se rechazó la demanda, refiriendo que quien debe conocer el proceso es el “Juzgado N° 29 Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz”, sin considerar que la demanda interpuesta, no es sobre la obligación generada sobre el referido juzgado, sino sobre el contrato privado de 8 de septiembre de 2017.

El art. 4 de la Ley de Conciliación y Arbitraje N° 708 de 25 de junio de 2015, dispone que no podrá someterse a conciliación ni arbitraje: 4) Los contratos administrativos, salvo lo dispuesto en la presente Ley, 5) El acceso a los servicios públicos, 7) Cuestiones que afecten al orden público, 8) Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución y 12) las cuestiones que no sean objeto de transacción.

La renuncia de derechos o desistimiento a favor de terceros no es materia conciliable, ni de arbitraje; más aún, cuando existe una Sentencia condenatoria ejecutoriada, conforme la norma referida.

Existe jurisdicción especial, conforme el art. 3 Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2021; por lo que, se vulneró el debido proceso en su vertiente Juez natural, al haberse demostrado la naturaleza administrativa de la relación contractual entre el GAMM y el demandante.

Citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0720/2018-S4, referente al Juez natural en los procesos; además, que los actos del GAMM son realizados en su condición de entidad pública.

Petitorio.

Solicitó que conforme el art. 275 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), se ANULE el proceso hasta el vicio más antiguo.

Contestación al recurso.

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COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA LOS PROCESOS CONTENCIOSOS/ La competencia para la substanciación de los procesos contenciosos que involucre a instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental, le corresponde a las Salas Especializadas de los Tribunales Departamentales de Justicia y el recurso de casación emergente de éstos procesos, será competencia de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia.

Datos del proceso

Demandante
Constantino Vargas Sánchez
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 775 al 777 del Código de Procedimiento Civil Artículo 47 de la Ley 1178 Artículo 3-1 de la Ley 620

Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2023AS/0076/2023Fuente oficial