Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 076/2024-RA
Fecha: 15 de febrero de 2024
Expediente: LP-19-24-A.
Partes: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Vínculo Laboral “COOMUPOL” RL c/ José Alfredo Copa Mormery.
Proceso: Nulidad de póliza de seguro dotal o mixto.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 967 a 970, interpuesto por José Alfredo Copa Mormery, contra el Auto de Vista N° 413/2023, de 29 de agosto que corre de fs. 961 a 963 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de póliza de seguro dotal o mixto, seguido por el recurrente contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Vínculo Laboral “COOMUPOL” RL; la contestación de fs. 978 a 979; el Auto de concesión de 24 de enero de 2024, visible a fs. 980, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Vínculo Laboral “COOMUPOL” RL, mediante escrito de fs. 154 a 157, planteó demanda de nulidad del contrato de póliza de seguro total o mixto N° 002576, ampliada por escrito de fs. 477 a 481 vta., contra José Alfredo Copa Mormery, quien respondió negativamente e interpuso excepción de cosa juzgada de fs. 823 a 826; así se desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Resolución N° 017/2023 de 27 de marzo, dictada en Audiencia preliminar, saliente a fs. 905 y vta., en la que el Juez 29° Público Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada, disponiéndose el archivo de obrados, por operarse la prescripción dispuesta por el art. 386 del Código Procesal Civil, al no haberse instaurado dentro de los seis meses posteriores a la resolución del proceso ejecutivo, la ordinarizacion como proceso ordinario civil con la revisión de la resolución emitida por el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil.
2. Resolución que, al haber sido recurrida en apelación por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Vínculo Laboral “COOMUPOL” RL, representada legalmente por José Luis Soria Galvarro Vilaseca, mediante memorial que corre de fs. 907 a 911; originó a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 413/2023 de 29 de agosto, visible de fs. 961 a 963 vta., que REVOCÓ la Resolución impugnada y deliberando en el fondo, declaró IMPROBADA la excepción de cosa juzgada interpuesta por José Alfredo Copa Mormery, disponiendo que el A quo continúe con los trámites de rigor conforme a normativa, en aplicación del art. 218.II.3 del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Alfredo Copa Mormery, según escrito visible de fs. 967 a 970, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
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