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TSJReiteradora

AS/0076/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector / Irrenunciabilidad de derechos laborales y beneficios sociales

La parte recurrente refiere que no se considero que la demandante era consciente de la situación económica por la que atravesaba la Empresa Alberto Menacho Arquitectura y Construcción, por lo que de manera verbal hubiesen quedado en cancelar los beneficios sociales a la hoy demandante en cuotas a tr...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 76

Sucre, 14 de marzo de 2024

Expediente: 595-2023

Demandante: Natalia Vaca Pereira Porto

Demandado: Empresa Alberto Menacho Arquitectura y Construcción

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 187 y vta. Interpuesto por el representante de la EMPRESA ALBERTO MENACHO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION, impugnando el Auto de Vista N° 60 de 18 de mayo de 2023, cursante de fs. 181 a 183 pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Coactiva Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Social, seguido por Natalia Vaca Pereira Porto contra Alberto Menacho Flores propietario de la Empresa Unipersonal Alberto Menacho Arquitectura y Construcción; el Auto de 10 de octubre de 2023 que concedió el recurso a fs. 194, el Auto de 15 de noviembre de 2023 que admitió el recurso a fs. 203 y vta., los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I.

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1.1.- Sentencia.

Natalia Vaca Pereira Porto mediante escrito de fs. 23 a 24, corregida a fs. 30, refiere que trabajo en la empresa ALBERTO MENACHO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION, en el cargo de jefe de proyectos, desde la fecha 01 de octubre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018 haciendo un total de 10 meses y 30 días bajo la modalidad de trabajo a contrato por tiempo indefinido, percibiendo un salario promedio mensual de Bs. 9.030,80 (NUEVE MIL TREINTA 80/100 BOLIVIANOS), por lo que en la vía laboral demanda a la empresa el pago de beneficios sociales, solicitando el pago de Bs. 64.028,56.- por concepto de desahucio, indemnización, multas por aguinaldo 2018, duodécimas de aguinaldo 2018, Duodécimas de Aguinaldo (Esfuerzo por Bolivia) 2018, Multa Aguinaldo 2018.

El Juez 5to de Partido de Trabajo y Seguridad del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 17 de marzo de 2022 de fs. 156 a 160 declarando PROBADA EN PARTE la demanda con costas de fs. 23 a 24 y vta, habiéndose probado la existencia de la relación laboral entre Natalia Vaca Pereira Porto y la Empresa Alberto Menacho Constructora Arquitectura y Construcción, disponiéndose a tal efecto que la Empresa Alberto Menacho Arquitectura y Construcción representada por Alberto Menacho Flores, pague al tercer día de Ejecutoriada la Sentencia a favor de la demandante Natalia Vaca Pereira Porto la suma de Bs. 64.028,56 (SESENTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO 56/100) equivalente a sus Derechos y Benéficos Sociales consistentes en:

Desahucio

3 meses

Bs. 27.092,40

Indemnización

10 meses y 30 días

Bs. 8.278,22.-

Duodécimas de Aguinaldo

Gestión 2018 (8 meses)

Bs. 6.020,53.-

Multa Aguinaldo

Gestión 2018 (8 meses)

Bs. 6.020,53.-

Duodécimas de Aguinaldo (Esfuerzo por Bolivia)

Gestión 2018 (8 meses)

Bs. 6.020,53.-

Multa Aguinaldo

Gestión 2018 (8 meses)

Bs. 6.020,53.-

SUB TOTAL

BS. 59.452,74

MENOS PAGO A CUENTA (-)

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Máxima

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Datos del proceso

Demandante
Natalia Vaca Pereira Porto
Demandado
Empresa Alberto Menacho Arquitectura y Construcción
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 48-III y IV de la Constitución Política de Estado, artículo 4 de la Ley General del Trabajo y Auto Supremo. 0438/2021 de fecha 31 de agosto de 2021.

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