Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 76/2024
Sucre, 30 de enero de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 643/2023
Demandante : Franklin Hernán Baldelomar Justiniano y ..otro
Demandado : Empresa KIDS Colection Ltda
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación, de fs. 283 a 288 vta., interpuesto por Mary Nelda Saucedo Gutiérrez, en representación legal de Franklin Hernán Baldelomar Justiniano y de fs. 292 a 295, incoado por Sergio Mauricio Dávila Revuelta, en representación legal de la Empresa KIDS COLLECTION LTDA., impugnando el Auto de Vista Nº 85 de 26 de mayo de 2023, de fs. 272 a 281, dictado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Mary Nelda Saucedo Gutiérrez, en representación legal de Franklin Hernán Baldelomar Justiniano en contra de Sergio Mauricio Dávila Revuelta, en representación legal de la Empresa KIDS COLLECTION LTDA., el Auto N° 127 de 16 de octubre de 2023 de fs. 301 vta., que concedió ambos recursos, el Auto de Admisión Nº 643/2023-A de 14 de noviembre, de fs. 309 a 310, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso social, el Juez Noveno de Partido Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N°56 de 2 de septiembre de 2022, de fs. 233 a 238 vta., que Declara PROBADA en parte la demanda de beneficios sociales, de fs. 12 a 16, subsanada a fs. 21 a 22 y 29, y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago formulada a fs. 90 a 106 por la parte demandada. En cuyo mérito dispone el pago de derechos sociales en favor del demandante, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, en el monto de Bs.75.339,07, correspondiente a beneficios y derechos sociales, consistentes en desahucio, indemnización, aguinaldo, bono de antigüedad, vacaciones, domingos trabajados, primas, recargo nocturno, sueldo devengado y multa de 30%.
Auto de Vista
Contra dicha determinación las partes interponen recursos de apelación, cursantes de fs. 244 a 248 vta., por Mary Nelda Saucedo Gutiérrez en representación legal de Franklin Hernán Baldelomar Justiniano, y de fs. 253 a 257 vta., presentado por Sergio Mauricio Dávila Revuelta en representación legal de la Empresa KIDS COLLECTION LTDA.; la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 85 de 26 de mayo de 2023, de fs. 272 a 281 vta., REVOCA EN PARTE la Sentencia apelada.
II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
El referido Auto de Vista, motivó a las partes procesales a la interposición de los recursos de casación de fs. 283 a 288 vta. y de fs. 292 a 295, que fueron concedidos a través del Auto de Admisión Nº 643/2023-A de 14 de noviembre, de fs. 309 a 310., cuyo contenido expresa los siguientes argumentos:
1.-RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR MARY NELDA SAUCEDO GUTIERREZ, REPRESENTANTE LEGAL DE FRANKLIN HERNAN BALDELOMAR JUSTINIANO
En el fondo
1. Vulneración a los arts. 64 y 202.3) del CPT, toda vez que los tribunales de instancia incurrieron en la interpretación errónea de la citada normativa, por cuanto, se omitió pronunciamiento sobre la cancelación de los 17 subsidios, mismo que están respaldados a fs. 163 del cuaderno procesal.
En ese sentido, solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda de fs. 12 a 16, subsanada mediante memoriales de fs. 21 a 22 y 28, que incluyen el pago de los 17 subsidios, sumando un total de Bs.116.653,28; todo ello conforme a lo establecido en el art. 220.IV y 223.V.3 del CPC.
En la forma
1.2 Violación al art. 158 in fine del CPT, habiendo incurrido en falta de motivación y fundamentación referente a la ilegal compensación de domingos trabajados con días de asueto o en especie; por cuanto, al afirmar que es el patrono quien decide como cumple con el trabajador es una arbitrariedad.
En ese sentido, arguye que toda resolución judicial en su motivación debe constar por escrito y contener la mención expresa tanto de la ley aplicable como de los fundamentos de hechos en que se sustentan las exigencias de que las decisiones judiciales sean motivadas garantiza que los jueces, cualquiera que sea las instancias a la que pertenezca expresen la argumentación jurídica que llevo a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la ley; así como la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho a la defensa.
Petitorio
Solicita se pronuncie Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido, de conformidad a las previsiones de los arts. 220.III.c) y 223.X del Código Procesal Civil.
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