Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 76/2025
Sucre, 12 de marzo de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 824/2024
Demandante : Alcibiades Cairo Garcia
Demandado : EMPRESA ASTECON S.R.L.
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Tarija
Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 416 a 421, interpuesto por la EMPRESA ASTECON S.R.L., representada por Ronny Aquiles Aleman Castillo, contra el Auto de Vista N° 88/2024 de 19 de abril, de fs. 389 a 394 vta., emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Alcibiades Cairo Garcia, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 424 y 429.; el Auto N° 152/2024 de 26 de septiembre de 2024, de fs. 430, que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo N° 824/2024-A de 02 de octubre, de fs. 437 y vta., que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Tarija, emitió la Sentencia N° 81/2019 de 27 de mayo de 2019, de fs. 366 vta. a 373 vta., declaró PROBADA en parte la demanda, debiendo la parte demandada cancelar a la actora la suma de Bs. 130.162,51.- (ciento treinta mil ciento sesenta y dos bolivianos, 51/100.-), por concepto beneficios sociales, conforme la liquidación inserta en su texto; más la multa de 30% y actualización prevista en el DS. N° 28699.
2. Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada EMPRESA ASTECON S.R.L., interpuso recurso de apelación de fs. 375 a 377; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 88/2024 de 19 de abril, de fs. 389 a 394 vta., emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia N° 81/2019 de 27 de mayo; con costas y costos al apelante.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, la EMPRESA ASTECON S.R.L., representada por Ronny Aquiles Aleman Castillo, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 416 a 421, exponiendo los siguientes argumentos:
En la forma.
Refirió que, en el Auto de Vista, omitieron pronunciarse sobre la naturaleza del contrato del demandante, argumentando que este era consultor sujeto al art. 3 D.L. N° 16187 y no trabajador dependiente de la empresa, por lo que no le corresponderían beneficios sociales, alegando la violación de los arts. 220 III Num. 1 Inc. c) y 218 de la Ley N° 439, así como la nulidad de las declaraciones testificales de cargo por no haber sido admitidas mediante resolución judicial expresa, vulnerando el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), solicitando la nulidad del Auto de Vista y la reposición de actuados hasta que se subsanen estos vicios procesales, invocando también el art. 17 de la Ley 025 para respaldar su petición.
En el fondo.
Manifestó que, hubo violaciones a los arts. 1 y 2 de la Ley General del Trabajo (LGT) y arts. 1 y 4 del DS. N° 244, afirmando que el demandante no era un trabajador dependiente de la empresa, sino un consultor en línea, por lo que no existía relación obrero-patronal y no le corresponden beneficios sociales. Asimismo, argumentó que el Auto de Vista violó la LGT y su Decreto Reglamentario (DR-LGT) al no considerar las pruebas que demuestran la inexistencia de dicha relación, como contratos y recibos de pago que indicaron que el demandante era remunerado por producto y no recibía salario. Además, señala errores en la valoración de la prueba y la aplicación indebida de presunciones e indicios, así como la violación de normas procesales y sustantivas en la concesión de beneficios sociales.
Solicitó anular obrados hasta la sentencia de primera instancia, hasta que admita la prueba testifical y recién reciba las declaraciones testificales de cargo o hasta el Auto de Vista y/o pronunciar auto supremo casando el auto de vista, revocar la Sentencia de primera instancia declarando improbada la demanda.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Dispuesto el traslado del recurso de casación interpuesto por la EMPRESA ASTECON S.R.L., mediante decreto de 06 de septiembre de 2024 de fs. 422; el actor contestó por memorial de fs. 424 y 429, argumentado que:
Respecto a la casación de forma el Tribunal de Alzada sí respondió al agravio sobre la continuidad laboral y el bono de antigüedad, tal como fue planteado en la apelación. Sobre la solicitud de nulidad de las declaraciones testificales manifestó que es extemporánea, ya que no fue planteada en la apelación, argumentó que el recurrente no impugnó la admisión de la prueba y consintió tácitamente al participar en la audiencia; invocó el principio de convalidación y la falta de agotamiento de instancias recursivas por parte del recurrente.
Sobre la casación en el fondo: manifestó que, el recurrente no especificó errores de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, lo cual era necesario para impugnarla, en consecuencia, la interpretación de las pruebas realizada por la Juez de primera instancia y confirmada por el Auto de Vista debe mantenerse. En cuanto a las normas que el recurrente alegó que habían sido violadas, el demandante argumentó que el Auto de Vista las había mencionado ni interpretado, por lo que no podía haber incurrido en su violación. También sostuvo que el recurrente no podía utilizar su propio incumplimiento, como el retraso en el pago de salarios, para negar la existencia de la relación laboral.
Finalmente, el demandante justificó la calificación de la relación laboral como dependiente, señalando que los contratos y las pruebas presentadas demostraron la existencia de subordinación, dependencia, salario y horario de trabajo, elementos característicos de un contrato laboral.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
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