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TSJ

AS/0077/2001

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2001Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 077-C.Tributario Sucre, 8 de marzo de 2001.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L. c/ A.R.I.I.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 268-269, interpuesto por Benjamín Ramiro Chalup Seleme, Administrador Regional de Impuestos Internos de Cochabamba, contra el Auto de Vista de fs. 262-263, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., contra la entidad recurrente, los antecedentes, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema, y

CONSIDERANDO: Que el recurrente arguye que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista se aplicó incorrectamente los arts. 54-1) y 2) y 76-2) del Código Tributario que regulan la prescripción y su interrupción, precisando que en autos se interrumpió la prescripción invocada por el sujeto pasivo, recien el 1ro. de enero de 1995. Concedido el recurso, se pronuncia el dictamen fiscal de fs. 274 que requiere porque se declare Infundado el recurso interpuesto.

CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes se establece que el contribuyente, por la vía contenciosa tributaria, impugnó la Resolución Determinativa GRACO N° 16/96 de 30 de julio de 1996 y la Vista de Cargo CB-003 09/96 de 8 de enero de 1996, por prescripción de la obligación tributaria.

Tramitado el proceso, la Sentencia a tiempo de examinar los antecedentes que cursan en obrados concluye que la Administración, como producto de una orden de fiscalización sobre la gestión enero a diciembre de 1991, emitió la citada Vista de Cargo con la que notificó al sujeto pasivo recien en junio de 1996. Dicho acto administrativo fue impugnado en sede administrativa, y como resultado surge la Resolución Determinativa N° 16/96 de 30 de julio de 1996, que reconoce que los reparos tributarios fueron cancelados en 1993, sin embargo, mantiene un cargo por evasión, sancionándolo con el 50% del tributo determinado.

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Datos del proceso

Demandante
Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L.
Demandado
A.R.I.I.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2001AS/0077/2001Fuente oficial