Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 77 Fecha: 2 de julio de 2002
DISTRITO : La Paz.
PARTES : Víctor Antonio Aguirre Mercado c/ Industrias Textiles "Asea" Ltda.
Pago de beneficos sociales.
RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía.
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VISTOS : El recurso de casación de fs. 173-174 interpuesto por Daniel H. Quevedo Calderón en representación de Marcos Kim Lim, como Gerente General de la Empresa de Industrias Textiles "Asea" Ltda., contra el auto de vista -sin fecha ni folio- dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Víctor Antonio Aguirre Mercado contra la firma recurrente, sus antecedentes, el dictamen del Sr. Fiscal de Sala Suprema de fs. 178 y
CONSIDERANDO : Que interpuesta la demanda de fs. 6 y vta. y tramitada con arreglo a derecho, el Juez Primero de Trabajo y S.S. del Distrito Judicial de La Paz emite la sentencia de 26 de enero de 1998 de fs. 134-138, por la que declara probada en parte la acción intentada y dispone que la Empresa de Industrias Textiles "Asea" Ltda. cancele en favor de Víctor Antonio Aguirre Mercado la suma de Bs12.100.--, según liquidación que obra en su parte resolutiva. En grado de apelación, la Corte Superior en su Sala Social y Administrativa pronuncia el auto de vista de 04 de febrero de 1999 de fs. 157, que confirma en parte el fallo del inferior y ordena que la parte demandada cancele en favor del actor un total liquidado de Bs20.716.-- que será objeto de indexación en ejecución de sentencia.
CONSIDERANDO : Que, por constituir una demanda nueva de puro derecho, el recurso de casación debe cumplir con las formalidades taxativamente exigidas por el artículo 258°-2) de Código de Procedimiento Civil y citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consisten la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, no siendo permitido, -según el numeral 3) del siguiente artículo,- presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de casación por contravenciones que no se hubieren reclamado ante los tribunales inferiores.
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