Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 77 Sucre, 20 de febrero de 2003.
DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - Nulidad, anulabilidad, simulación y lesión enorme de venta de inmueble.
PARTES : Luis Flores Padilla c/ Carlos Raúl Flores Carballo
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El memorial de recurso de casación en el fondo de folios 230-231 vlta., presentado por Carlos Raúl Flores Carballo en contra del auto de vista de fecha 22 de octubre de 2001 corriente en folios 222-223 vlta., pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario seguido contra el recurrente por Luis Flores Padilla, sobre nulidad, anulabilidad, simulación y lesión enorme de venta de inmueble, la contestación del recurrido, el auto concesivo de fs. 236 los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que en este proceso se tiene la sentencia de primer grado que declara probada la demanda de fs. 18-19 interpuesta sobre nulidad, anulabilidad, simulación y lesión enorme de la venta de un inmueble ubicado entre las calles Washington y Lira de la ciudad de Oruro y por tanto nula la escritura pública N° 541 de fecha 2 de diciembre de 1999 cuya cancelación se ordena, así como su registro en Derechos Reales.
En apelación deducida por el demandado, el tribunal ad quem confirma plenamente esa sentencia sin ninguna modificación conforme al caso uno del parágrafo primero del art. 237 del Cód. de Pdto. Civ.
El demandado interpone recurso de casación en el fondo, haciendo más una breve relación de los hechos y quejándose de no haberse apreciado ni valorado la prueba correctamente, impugnación que se analiza y resuelve conforme al ordenamiento legal pertinente.
Que, el art. 15 de la L.O.J. confiere potestad al tribunal de casación para revisar de oficio si se aplicaron las leyes con propiedad y observaron los plazos en la conclusión del proceso en las fases precedentes, para en su caso, aplicar el art. 252 del Cód. de Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que el proceso es el instrumento idóneo para la consecución de los derechos materiales que el ordenamiento legal confiere a las personas. La demanda es el acto básico, su importancia es indiscutible en función al principio dispositivo, por cuanto el objeto del proceso es fijado por las partes, no por el juez. A este le corresponde el acto procesal tan importante como aquella, que es la sentencia, con los caracteres de congruencia externa e interna, de exhaustividad y fundamentación. La congruencia estriba en que la sentencia debe guardar estricta concordancia con la demanda y las pretensiones que contiene, con las excepciones y la contestación, en su caso con la reconvención. A este fin se establecen los arts. 327, 342, 345, 353 y 190 del Cód. de Pdto. Civ.
Es posible acumular en una sola demanda varias pretensiones con los requisitos que exige el art. 328 del mencionado Adjetivo. Si las pretensiones no guardan esa compatibilidad procesal, tampoco conexidad entre ellas, no es admisible asumir conocimiento ni resolver los petitorios. A este fin responden las excepciones previas de contradicción e imprecisión en la demanda señaladas en el art. 336-4) del mismo cuerpo legal. El Juez como director del proceso queda habilitado para observar los defectos de una demanda antes de admitirla y mandar se arregle en derecho, pues, así se infiere del art. 333.
No es tolerable, entonces, desnaturalizar al proceso porque en él no cabe usar diversos institutos del derecho civil contrarios entre sí, que por su identidad material propia, tiene sus connotaciones y efectos particulares.
CONSIDERANDO: Que con lo expresado anteriormente, sometido a revisión el proceso y especialmente las resoluciones en relación a lo demandado, alegado y probado, se tiene que en el sub-lite el actor acciona indistintamente por nulidad y anulabilidad de la venta realizada a favor de su hijo, el demandado, de un inmueble situado entre las calles Washington y Lira de la ciudad de Oruro, al mismo tiempo demanda la simulación de dicho contrato y, por si fuesen pocas estas peticiones, culmina persiguiendo la rescisión por lesión enorme.
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