Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 77 Sucre 4 de febrero de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Dora Lafuente Navarro c/ Albina Vásquez de Mendoza,
falsificación de sellos y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 173-176, interpuesto por Albina Vásquez de Mendoza, contra el Auto de Vista de fs. 170-171 vlta. de fecha 25 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Wilfredo Zurita en representación de Dora Lafuente Navarro, contra la recurrente por los delitos de falsificación de sellos y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 181-182; y
CONSIDERANDO: Que, es deber del Máximo Tribunal de Justicia, con la facultad que le otorga el art. 15 de la L.O.J. pronunciarse aún de oficio, cuando dentro de un proceso encuentra normas procedimentales que no se observaron y que son de cumplimiento obligatorio, tal como lo disponen los arts. 90 del Código de Procedimiento Civil y parte in-fine del 308 del Código de Procedimiento Penal.
En efecto, según establece el art. 224 del Código de Procedimiento Penal, el juicio plenario es la fase esencial del proceso. Se realiza sobre la base del auto de procesamiento, en forma contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación de los elementos de convicción recogidos en la etapa de la instrucción, la recepción de otras pruebas pertinentes y útiles, y establecer en sentencia la culpabilidad o inculpabilidad del encausado, con plenitud de jurisdicción.
Que, en el caso de autos, sin necesidad de ingresar al fondo de la causa y de una cuidadosa revisión de obrados, se evidencia haberse dictado sentencia condenatoria, sin embargo de graves omisiones e irregularidades cometidas en la tramitación de la causa, al extremo de que propiamente no hubo verdadero proceso. Se advierte que no se ha efectuado el plenario propiamente dicho, ya que la sentencia debió ser dictada luego de haber sido oída la encausada a través del defensor oficial previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución y normas procesales; todo el trámite de la causa se reduce a la audiencia de fs. 89, donde se procede a la apertura del debate, prosecución del mismo, lectura de la prueba documental, requerimiento en conclusiones del Fiscal, fundamentaciones de las partes para sentencia, conculcando precisamente los arts. 224, 234 y 235 del Código Adjetivo Penal, las reglas del debido proceso, privando a la encausada Albina Vásquez de Mendoza de su legítimo e inviolable derecho de defensa, juzgada en rebeldía, preconizada por el art. 16 de la C.P.E.; arts. 1° y 3 del Código de Procedimiento Penal; por lo que el incumplimiento de estas formalidades sustanciales e imprescindibles producen la nulidad de lo actuado, por lo cual corresponde aplicar lo dispuesto por el numeral 4) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal.
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