Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 077/2003 FECHA: 1 de octubre de 2003
EXP. N° : 2/2002
PROCESO : Homologación de Sentencia
PARTES : Ariel Morales en representación de ACCUWEATHER INC. de la
Sentencia de acción civil dentro del proceso seguido por ACCUWEATHER INC. c/ Editorial Canelas S.A. Editora Los Tiempos.
RELATOR : Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de sentencia, presentada por Ariel Morales en representación de ACCUWEATHER, INC. contra la Editorial Canelas S.A. Editora de Los Tiempos, dictada por la Corte de Procesos Ordinarios del Condado de Centre en la Mancomunidad de Pennsylvania, el dictamen de fs. 62-63, emitido por el Fiscal General de la República, todo lo actuado; y
CONSIDERANDO: Por memorial de fs. 13, Ariel Morales, con el testimonio Nº 613/2001 del poder limitado otorgado en la Comunidad de Pennsylvania, Condado de Centre por Barry Lee Myers, en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo de Accuweather Inc., traducido del inglés al español y luego protocolizado ante el Notario de La Paz, Ernesto Ossio Aramayo, se apersona expresando que la Corte de Procesos Ordinarios del Condado de Centre en Pennsylvania, Estados Unidos de Norte América, ha pronunciado sentencia de acción civil-derecho en la causa tramitada a instancia de la entidad por él representada contra Editorial Canelas S.A. Editora de Los Tiempos, en fecha 31 de agosto de 2000, pidiendo, finalmente, la homologación de dicho fallo.
Por providencia de fs. 15 se admite la solicitud de homologación y dispone que el impetrante señale previamente el domicilio de Editorial Canelas S.A. para expedir la provisión citatoria correspondiente, conforme al art. 558 del Código de Procedimiento Civil, lo que aquél cumple a fs. 17. Posteriormente, ante la representación del oficial de diligencias, a fs. 31 vta. se ordena citación cedularia mediante nueva provisión.
CONSIDERANDO: Con el testimonio Nº 851/2002 de fs. 56 del poder otorgado ante el Notario Ramiro Villarroel Claure por "Editorial Canelas S.A." y acreditando la personalidad jurídica e inscripción de ésta en el Registro de Sociedades por Acciones, se apersona el Lic. Marco Antonio Dipp Mukled, señalando que la sentencia cuya homologación se demanda no forma parte de la provisión citatoria y tampoco se la dejó en forma separada en Editorial Canelas S.A. Apunta que el testimonio Nº 279/2001 de la escritura pública de 12 de noviembre de 2000, otorgada en La Paz por el Notario Ernesto Ossio Aramayo, mediante el cual se protocolizan algunas piezas del procedimiento voluntario de traducción de sentencia, el fallo no aparece, y sí sólo referencias al proceso tramitado en la Corte de Procesos Ordinarios del Condado Centre de Pennsylvania en Estados Unidos de Norteamérica. Agrega que en el referido testimonio tampoco se transcribe el texto de la demanda, de la citación con ella, ni de la posible contestación, ni del auto que establezca la relación procesal, menos valoración de medio probatorio alguno o de notificación con el fallo. Si existiese un documento con fuerza probatoria constitutiva de una obligación válida de Editorial Canelas S.A. y que ésta se habría sometido a jurisdicción extranjera, tal documento no fue presentado a este procedimiento. Finaliza citando las reglas del Código de Procedimiento Civil y de tratados internacionales relativos a esta materia.
CONSIDERANDO: Revisada la documentación presentada por el actor queda evidenciado:
El testimonio Nº 279/2001, de protocolización de testimonio de algunas piezas del procedimiento voluntario de traducción del proceso judicial tramitado en la Corte de Procesos ordinarios del Condado de Centre en Pennsylvania a demanda de Accuweather Inc. contra Editorial Canelas S.A., únicamente se refiere al certificado de expedientes archivados el día 18 de abril de 2001, firmado por Debra C. Immel -Pronotario y Actuario de la Corte- en el que se menciona textualmente la "presentación de demanda y notificación (copia entregada al abogado Schoonover para las diligencias de emplazamiento el día 25 de mayo de 2000), testimonio de notificación de la demanda, archivado-16/08/2000, notificación importante a la Editorial Canelas con el certificado de las diligencias de emplazamiento, archivado-31/08/2000..."
El mismo testimonio señala que en los documentos archivados se ha emitido la sentencia a favor del demandante contra Editorial Canelas S.A., por el monto $ 26.988.02, honorarios legales de $ 6.747.01, más intereses y costas del proceso, y que la notificación de la sentencia fue enviada al demandado el día 1 de septiembre de 2000.
No cursa, sin embargo, en el testimonio la transcripción de la demanda, ni de la sentencia cuya homologación se pide, tampoco las diligencias de citación con la demanda ni la notificación al demandado con la sentencia a las que sólo menciona el certificado transcrito en el testimonio otorgado por el Notario Ernesto Ossio Aramayo, y mucho menos consta que dicha resolución se halla ejecutoriada.
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