Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 37/99
AUTO SUPREMO No. 077-Administrativo Sucre, 04 de abril de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Claudio Condo Marcos c/ Dirección General de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 89, interpuesto por la Dirección General de Pensiones, representada por su Director General José Luis Pérez Ordoñez, contra el Auto de Vista de fs. 84, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre calificación de renta por enfermedad profesional, seguido por Claudio Condo Marcos contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 94, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Reclamación de fs. 62, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, pronunció Resolución 100/97 cursante a fs. 69-68 confirmando la Resolución 015316 de 27 de diciembre de 1996 por la que se desestimó la solicitud de renta por enfermedad profesional incoada por Claudio Condo Marcos. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 84, REVOCANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa infracción del art. 527 del Reglamento del Código de Seguridad Social, por haberse operado la prescripción, pidiendo en definitiva se case el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que Claudio Condo Marcos prestó servicios en la Empresa Minera Caracoles (COMIBOL) desde el 15 de octubre de 1977 hasta el 31 de julio de 1986 y posteriormente en la Empresa FAMAC desde el 26 de julio de 1988 al 27 de julio de 1994, conforme a las probanzas de fs. 11 y 15, a cuya conclusión y en base al certificado médico de fs. 43, en fecha 3 de mayo de 1995 (fs. 44) solicita se le reconozca renta por enfermedad profesional. Admitida la solicitud, el Tribunal Médico Nacional Calificador de Incapacidades emite el informe de fs. 45 certificando que Claudio Condo Marcos adolece de enfermedad profesional (silicosis nodular con eritrocitosis secundaria) con el 50% de incapacidad para el trabajo.
La Resolución 015316 confirmada por la Resolución 100/97 desestima la solicitud jubilatoria fundándose en el hecho que el impetrante habría adquirido la enfermedad en oportunidad que prestaba servicios bajo dependencias de COMIBOL, por lo que y al haberse desvinculado de ésta el año 1986 y presentado su solicitud el año 1995 se produjo la prescripción a que hace referencia el art. 527 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
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