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TSJ

AS/0077/2004

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2004Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Coactivo bancario
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 77 Sucre, 31 de marzo de 2004

DISTRITO : Beni PROCESO: Coactivo bancario

PARTES : Ex Banco del Estado (Sucursal Riberalta) c/ Alberto Giesse Villavicencio y otra

RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: En recurso de casación el auto de vista de folios 105 y vuelta, pronunciado en fecha 17 de marzo de 2003 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso coactivo bancario seguido por el Ex Banco del Estado (Sucursal Riberalta) en contra de Alberto Giesse Villavicencio y Mary Pérez de Giesse y reconvención de éstos, la fundamentación de folios 137 a 139, la concesión por auto de fs. 149, el dictamen del señor Fiscal de la República de fecha 22 de enero de 2004 corriente en folios 152, los antecedentes del cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que en este proceso coactivo a folios 43-44 los coactivados interponen excepción de prescripción liberatoria o extintiva, la que es resuelta favorablemente por la Juez a quo por auto definitivo de fecha 9 de agosto de 2002 corriente en folios 68 y vuelta, contra el cual el personero del ex Banco del Estado interpone recurso ordinario de apelación, impugnación que concluye con el auto de vista de fecha 17 de marzo de 2003 que confirma la resolución.

La entidad coactivante recurre en casación substancial contra el mentado auto de segundo grado conforme a su memorial de folios 137 a 139, citando entre otros preceptos conculcados el D.L. Nº 16390 de fecha 30 de abril de 1979, la Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928, arts. 183 y 185, la inaplicabilidad del art. 1507 del Código Civil y el desconocimiento de los arts. 1567 y 1568 de este mismo Sustantivo, con relación al art. 33 de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que los fundamentos del tribunal ad quem para ratificar por vía de confirmación el auto definitivo de la Juez A quo, son: a) Que el D.L. Nº 16390 está constreñido a funcionarios públicos y personas particulares que hayan cometido delitos contra la economía del Estado, de manera que dichos ilícitos no prescriban, y que además, dicha norma está derogada por el art. 55 de la Ley Nº 1178 (Safco). b) Que el coactivante incurrió en inactividad procesal, sin que el petitorio de fs. 42 vuelta sea idóneo al sentir del art. 1503 para interrumpir la prescripción porque no fue notificada la parte como exige el precepto.

CONSIDERANDO: Que el sub lite se abre en base a la escritura pública de préstamo hipotecario suscrita bajo el amparo de la Ley de 11 de julio de 1928 vigente en la época, disposición legal que admitía la excepción de pago únicamente, descartando otras excepciones incluyendo la prescripción como ha sostenido este tribunal en varios autos, por la naturaleza del préstamo con dineros del Estado y la eficacia de su cobranza. Por esa razón también, el auto de solvendo que se pronunciaba y pronunció en esta causa equivale a sentencia.

Que de otro lado corresponde entender la previsión contenida en la segunda parte del art. 1492 del Código Civil, que enseña en sentido de que escapan del marco general de la prescripción ciertos derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares, como sucede con el derecho del Estado a recuperar dineros entregados en calidad de mutuo.

Asimismo, el contrato de préstamo hipotecario suscrito en el año 1987 según el documento de fs. 1 a 3 cae dentro de la previsión del D.S. 16390 de 30 de abril de 1979 que determina la imprescriptibilidad de estos créditos, que si bien fue derogado, ello ocurrió más tarde, no siendo aplicable por efecto del art. 33 de la Constitución la Ley Nº 1178.

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Datos del proceso

Demandante
Ex Banco del Estado (Sucursal Riberalta)
Demandado
Alberto Giesse Villavicencio y otra
Proceso
Coactivo bancario
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2004AS/0077/2004Fuente oficial