Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 077/2004 FECHA: 25 de agosto de 2004
EXP. N° : 136/2003
PROCESO : Contencioso
PARTES : EMPRESA BOBLE "N" S.R.L. c/ Delegado Presidencia para la
Revisión y Mejora del Proceso de Capitalización, Sr. Juan Carlos
Virreira Méndez
VISTOS EN SALA PLENA:La excepción previa de impersonería opuesta por el Ministro de la Presidencia a fs. 379-380, dentro del proceso contencioso seguido por la empresa DOBLE "N" contra el Delegado Presidencial para la Revisión y Mejora del Proceso de Capitalización, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Desarrollo Económico y el Fiscal General de la República; la respuesta del Demandante de fs. 385, los antecedentes, el informe del Ministro Dr. Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que el Ministro de la Presidencia José Antonio Galindo Neder, citado con la demanda, opone excepción previa de impersonería, afirmando que el art. 776 del Cód. de Pdto. Civ. establece que en el proceso contencioso administrativo resultante de contratos que suscribe el Poder Ejecutivo, representan al mismo, como demandante o como demandando, el Ministro de Estado, cuyo despacho hubiere intervenido en el contrato, negociación o concesión; y que el Ministro de la Presidencia en ningún momento tuvo intervención o participación en el asunto que se demanda, y que quienes tuvieron participación directa en la licitación de FANVIPLAN en la que fue adjudicataria la empresa DOBLE "N", fueron los Ministros de Capitalización y el de Comercio Exterior. Finalmente añade que las funciones del Ministro de la Presidencia están expresamente determinadas en el art. 4 de la Ley 2446 de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), pidiendo declarar probada la excepción suscitada.
Corrida en traslado la excepción, de conformidad a lo dispuesto por el art. 338-I del Cód. de Pdto. Civ., a fs. 385 el demandante responde, indicando: 1) que el Ministro de la Presidencia, ha interpuesto una injustificada excepción, argumentando una serie de erróneas apreciaciones; 2) que la LOPE y el Decreto Presidencial 26937, con el cual se designa a los Ministros de Estado conformantes del Poder Ejecutivo, determina las atribuciones generales y específicas de éstos, entre ellas "ejercer todas las demás atribuciones que establece la Ley Nacional", según prescribe en su art. 3 inciso k); y que siendo el Ministro de la Presidencia cabeza de sector, es la autoridad jerárquicamente superior, y por tanto representa al Estado, por lo que finalmente solicita se declare improbada la excepción opuesta y se prosiga el trámite de la acción.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, resulta cierto que el Ministro de la Presidencia no ha intervenido en el contrato, negociación o concesión de FANVIPLAN, debido a que en su momento fue el Ministerio sin cartera Responsable de Capitalización quien realizo tales actuaciones. Para determinar si el Ministro de la Presidencia guarda algún grado de responsabilidad derivado de las funciones del extinto Ministro de Capitalización y por ende constituirse en demandado, se hace imperioso determinar la sucesión legal de responsabilidades posteriores a la extinción del precitado Ministerio; así se tiene que por D.S. 24728 de 29 de julio de 1997 se dispone la extinción del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización y de su Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión, con excepción de la Unidad de Reordenamiento, que es transferida al Ministerio de Hacienda. El mismo decreto supremo establece que los archivos y activos de la entidad extinta se transfieren a la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.
Ahora bien, la Ley de Organización del Poder Ejecutivo Nº 1788 de 16 de Septiembre de 1997, en su art. 25 dispone que la Unidad de Reordenamiento pase a depender del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, y subsecuentemente por D.S. 24783 de 20 de octubre de 1997, se dispone que las funciones y atribuciones del Ministerio de Capitalización y del Secretario Nacional de Capitalización en Inversión, serán ejercidas por el Ministro de Comercio Exterior e Inversión y el Viceministro de Inversión y Privatización, respectivamente, correspondiendo a la Unidad de Reordenamiento las funciones técnicas operativas del proceso de disposición y transferencia encomendado.
Finalmente, la Ley de Organización del Poder Ejecutivo Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, en su art. 12 suprime la Unidad de Reordenamiento, determinando la asignación de competencias de dicha unidad a los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Económico. En cumplimiento de dicha ley, el D.S. 26973 de 27 de marzo de 2003, en su Disposición Final Unica, parágrafo primero, dispone que el proceso de reordenamiento de las empresas y demás entidades públicas, será ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Económico.
En consecuencia, no se configura la relación exigida por el art. 776 del Adjetivo Civil, es decir la intervención del excepcionista en el contrato, negociación o concesión motivo del presente litigio, mas aun si el Delegado Presidencial para la Revisión y Mejora del Proceso de Capitalización, tiene funciones específicas y diferentes a las que en su momento se le atribuyeron al Ministro Sin Cartera Responsable de Capitalización.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara PROBADA la excepción de impersonería de fs. 379-380, opuesta por el Ministro de la Presidencia.
Mostrando 15 de 30 parrafos.