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TSJ

AS/0077/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre nulidad de filiación y cancelación de partida de nacimiento
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 77 Sucre, 15 de Abril de 2005

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de filiación y cancelación de partida de nacimiento

PARTES : Victor Hugo Hurtado Pérez y otras c/ María del Rocío de Castro

MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs.393-396, presentado por Victor Hugo Hurtado Pérez, Wilma Altagracia Rivera Justiniano y Ana María Soliz Rivera contra el auto de vista de fs. 390 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso seguido por los recurrentes contra María del Rocío de Castro sobre nulidad de filiación y cancelación de partida de nacimiento; el dictamen del Fiscal General de la República; los datos del proceso, y

CONSIDERANDO: El juez de primera instancia pronuncia la sentencia de fs. 371-373 vta., que "declara probada la demanda principal de fs. 137-138 vta., en consecuencia, nula la partida Nº 6.954 sentada el 26 de julio de 1.982 por ante la Dirección de Registro Civil de Santa Cruz, Libro D-4-12-82, sin efecto legal la orden judicial que dispuso dicho registro y los certificados expedidos en base a dicha partida. Sin lugar a daños y perjuicios, e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas mediante memorial de fs. 149". María del Rocío Justiniano Natusch apela contra esta resolución a fs. 375-380, concediéndosele el recurso ante la Corte Superior de Santa Cruz, y radicada la causa en la Sala Civil Segunda, pronuncia el auto de vista recurrido de fs. 390 y vta. que anula obrados hasta la providencia de la admisión de la demanda saliente a fs. 139, inclusive, disponiendo que los demandantes subsanen el defecto procesal extrañado, ampliando su demanda contra Adolfo Natusch y Hortensia Cuellar Roca, Ángel de la Cruz Justiniano Díaz, Flora Natusch Velasco o sus herederos, para que estén a derecho.

La nulidad dispuesta por el tribunal de segunda instancia se basa en el análisis inserto en la parte considerativa del auto recurrido, conforme al cual "los actores nombrados demandan por nulidad de filiación sólo a María del Rocío de Castro respecto a su segunda partida de nacimiento que se pretende anular y no contra los presuntos progenitores Adolfo Natusch y Hortensia Cuellar Roca, nombrados en la partida de nacimiento Nº 155, folio Nº 69, Libro Nº 2/49-63, Oficialía de Registro Civil Nº 888, localidad Santa Ana, Departamento Beni, de fecha 14 de julio de 1957, ni los suscribientes y esposos Ángel de la Cruz Justiniano Díaz y Flora Natusch Velasco, mencionados en el documento de reconocimiento de hija a fs. 73 o a sus herederos, que tienen pleno derecho a conocer el conflicto de intereses que se pretende dilucidar, cuya omisión constituye un defecto procesal insalvable".

Contra la mencionada resolución del tribunal de alzada, a fs. 393-396 recurren de casación en la forma y en el fondo los nombrados Victor Hugo Hurtado Pérez, Wilma Altagracia Rivera Justiniano y Ana María Soliz Rivera.

CONSIDERANDO: En su recurso de casación en la forma, los recurrentes a lo largo del memorial de fs. 393-396, exponen una relación de lo actuado en el proceso y en síntesis, niegan que exista doble proceso, pues la demandada contesta la demanda y excepciona (este Tribunal advierte el error de expresar "excepciona" en lugar de "reconviene" en que incurren los recurrentes) por memorial de fs. 149 y vta. que no fue proveído porque la juez, Dra. Rosa Lenny Roca de Callau, se excusó de conocer la causa por auto de fs. 142, habiéndose remitido el expediente al siguiente en número.

Señalan que a fs. 152 reiteraron su solicitud para que dicten providencias a los memoriales presentados por la demandada ante el Juez 1º de Partido de Familia después de la excusa, habiéndose ordenado previamente se practiquen notificaciones pendientes. La demandada María del Rocío Justiniano Natusch de Castro fue notificada legalmente en la persona de su abogado, Dr. Sergio Melgar Rivera, sin que hubiese ratificado su demanda reconvencional, respecto de la cual, por decreto de 15 de octubre de 1999, se dispuso por el juez "en lo que respecta a la demanda reconvencional, cúmplase con lo dispuesto por los incs. 6) y 7) del art. 327 del Código de procedimiento civil, debiendo hacer una clara exposición de hechos y fundamentación de derecho material en qué consisten los daños, a tal efecto se concede el plazo de 48 horas para su cumplimiento bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda reconvencional..." Agregan que con este decreto la demandada fue notificada a fs. 160, y mediante auto de 12 de septiembre de 2000 de fs. 162 vta. se declaró "sin lugar a la admisión de la demanda reconvencional de fs. 149 por no haberse dado cumplimiento a las observaciones formuladas con la providencia de fs. 155 vta."

Se trata, pues, de una relación de lo actuado en el proceso, sobre cuya base sostienen los recurrentes la inexistencia de doble proceso porque tampoco hay reconvención, como afirma el auto de vista recurrido, pero no señalan de modo claro y preciso las normas que hubiesen sido infringidas por el tribunal de apelación. Sin embargo, si bien es evidente el error en el que incurre el ad quem, cuando señala que se trata de causa doble, en nada afecta a la decisión de segunda instancia.

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Datos del proceso

Demandante
Victor Hugo Hurtado Pérez y otras
Demandado
María del Rocío de Castro
Proceso
Ordinario sobre nulidad de filiación y cancelación de partida de nacimiento
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2005AS/0077/2005Fuente oficial