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TSJ

AS/0077/2005

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2005Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 077/2005 FECHA:8 de junio de 2005

EXP. N°: 34/2003

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Juan José Medina Antezana y Margarita Magali Plaza Sandi contra Paulina Soliz Valencia

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de nulidad de notificación presentada por César Henry Fiorilo Torrico, representante legal de Juan José Medina Antezana dentro del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia seguido contra Paulina Solíz Valencia, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador Héctor Sandoval Parada y,

CONSIDERANDO: Que el apoderado de Juan José Medina Antezana mediante memorial de fojas 120, solicita la nulidad de la diligencia de notificación de fojas 119, aduciendo que contiene irregularidades procesales con relación a las determinaciones asumidas en el Auto Supremo N° 088/2003 de 28 de noviembre de 2003, tales como la ausencia de constancias relacionadas al traslado corrido a la parte adversa y a la provisión citatoria al Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, errores que infringen los artículos 115 y 120 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio por imperio del artículo 90 del mismo cuerpo de leyes.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene que este Tribunal Supremo mediante Auto Supremo N° 088/2003 de 28 de noviembre de 2003, admitió el Recurso Extraordinario de Sentencia interpuesto por David Ferrufino Flores en representación de Juan José Medina Antezana y Margarita Magali Plaza Sandi contra Paulina Solíz Valencia; dispuso que el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, remitiera el expediente y corrió en traslado a la demandada para que respondiera en el plazo de quince días. Asimismo, fijó la caución real en la suma de bolivianos Bs. 3.000,00 (TRES MIL BOLIVIANOS oo/100), que debía ser constituida por la parte recurrente en el término de quince días computables a partir de su legal notificación. Dicho auto fue notificado al apoderado de los recurrentes, el martes 9 de diciembre de 2003, mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara, domicilio procesal señalado en el memorial de demanda que cursa de fojas 99 a 103.

CONSIDERANDO: Que así establecido lo anterior y en relación a los argumentos contenidos en el memorial de solicitud de nulidad de notificación se tiene que, el impetrante acusa la infracción de los artículos 115 y 120 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren a la facultad de los tribunales de justicia de dirigirse a los inferiores inmediatos mediante provisiones compulsorias, citatorias o ejecutorias y a la citación personal con la demanda respectivamente, disposiciones que no son atinentes a las formalidades legales inherentes a la validez de la diligencia de notificación impugnada, considerándose asimismo, que tanto la citación a la demandada como la notificación al Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba fueron dispuestas en el Auto Supremo N° 088/2004 de 28 de noviembre de 2003, a efecto de tramitar debidamente el proceso y que para su cumplimiento correspondía al interés de los recurrentes proveer los recaudos necesarios en forma oportuna.

Por otra parte, de la revisión de la diligencia de notificación cursante a fojas 115, se evidencia en ésta, la hora y fecha en que fue practicada, el nombre de la persona notificada, el nombre y firma del funcionario competente y la firma del testigo de dicha actuación, concluyéndose que la solicitud formulada carece de fundamento legal alguno y por tanto, no puede ser admitida.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA el incidente de nulidad de notificación planteado por el representante legal de Juan José Medina Antezana.

No intervieven los Ministros Armando Villafuerte Claros y Emilse Ardaya Gutiérrez por estar legalmente excusados (fojas 114).

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Datos del proceso

Demandante
Juan José Medina Antezana y Margarita Magali Plaza Sandi
Demandado
Paulina Soliz Valencia
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2005AS/0077/2005Fuente oficial