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TSJ

AS/0077/2005

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 230/01

AUTO SUPREMO Nº 077 - Social Sucre, 31 de marzo de 2005.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Iván Villanueva c/ Empresa REDINAL S.R.L.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 91-92, interpuesto por Fernando Nery Urioste, Gerente General de la Empresa REDINAL S.R.L. contra el Auto de Vista de fs. 88-89 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso social seguido por Iván Villanueva a través de su apoderado Nils Jorge Alberto Fuentes Zuna, por beneficios sociales sueldos devengados y otros, los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs. 5-6, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social, dicta la sentencia de 18 de septiembre de 1998, de fs. 68-69 declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 5-6, disponiendo que la empresa demandada pague la suma de $us. 4.830.-, a favor del demandante por concepto de sueldos devengados y duodécimas de aguinaldo; decisión contra la cual plantearon recurso de apelación tanto la parte demandada como la demandante. En apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista de fs. 88-89 CONFIRMA en parte la sentencia de fs. 68-69 disponiendo el pago de $us. 6.162.- a favor del demandante por concepto de beneficios sociales, motivando que el demandado interponga el recurso de fs. 91-92, amparado según afirma, en los art. 253. inc. 1) y 258 del Código de Procedimiento Civil, haciendo por fundamento reminiscencia de aspectos de hecho y actos procesales no probados o agotados en el transcurso del proceso, enunciando sobre esta base que se ha conculcado su derecho a la defensa consagrado en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, por los jueces de grado, que solicita se enmiende desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que el recurso, no cumple con los requisitos que exige el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, ya que, la simple invocación de los arts. 253 inc.3) y 258 del Código de Procedimiento Civil, sin especificar,- como el caso de la especie exige.- en qué consiste el error de hecho o de derecho respaldado por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del Juzgador al dictar el Auto de Vista recurrido, no es suficiente fundamento para interponer el recurso y se aperture la competencia del Tribunal de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Iván Villanueva
Demandado
Empresa REDINAL S.R.L.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2005AS/0077/2005Fuente oficial