Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 077
Sucre, 6 de diciembre de 2.005
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Laboral.
PARTES: Ana María López Gonzales c/ René Fernando Ledesma Salomón
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 110-111, interpuesto por René Fernando Ledezma Salomón, contra el auto de vista Nº 168/2001 de fs. 107-108, pronunciado el 30 de marzo de 2001, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Ana María López Gonzales, contra el recurrente; el auto de fs. 113 vta., por el que se concedió el recurso de casación y todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, el 20 de febrero del 2001, emitió sentencia a fs. 78-79, declarando probada en parte la demanda de fs. 6, y probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 9-10, disponiendo que el demandado, pague a la actora la suma de $us. 2.799.91.-, por concepto de desahucio, indemnización y vacación en duodécimas.
En apelación formulada por el demandado, a fs. 98-100, la expresada Sala Social y Administrativa, mediante el auto de vista, de fs. 107-108, confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo, de fs. 110-111, que interpuso el demandado, en el que luego de alegar que existía interpretación errónea, aplicación indebida de la ley y violación flagrante de normas procedimentales, argumentó que se incurrió en error de derecho al no considerarse los documentos de fs. 4 vta., 5, 38 y las planillas de fs. 40-47, que demuestran el retiro voluntario de la demandante. Concluyó solicitando se declare improbada la demanda de fs. 2 y se case el auto de vista de fs. 107-108.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución.
I.- El recurso de casación por sus antecedentes doctrinales y jurisprudenciales se equipara a una demanda nueva de puro derecho y corresponde considerarlo cuando cumple con las exigencias del art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consisten la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.
Mostrando 13 de 25 parrafos.